Micelio

decreto 288 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la 60 de 1946

Artículo 1A Partir Del Primero De Febrero Del Año En Curso El Personal Y Asignaciones De Las Oficinas De Hacienda Nacional Dependientes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Las Siguientes: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Aclarado Artículo 2 Decreto 762 De 1947

Articulo 1° A partir del primero de febrero del año en curso el personal y asignaciones de las Oficinas de Hacienda Nacional dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán las siguientes:

Artículo 2Los Funcionarios Que En La Actualidad Se Hallan Ocupando Cargos Cuya Denominación No Se Varíe Por El Presente Decreto, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión

° Los funcionarios que en la actualidad se hallan ocupando cargos cuya denominación no se varíe por el presente Decreto, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión.

Parágrafo

Quienes al entrar en vigencia el presente Decreto se hallen desempeñando los cargos de Secretarios Contadores de las Recaudaciones de Circuito, establecidos por el Decreto 997 de 1946 (marzo 30), seguirán devengando las asignaciones correspondientes a los Cajeros-Secretarios de las mismas oficias, sin necesidad de nuevos nombramiento y posesión, y mientras constituyen la garantía de manejo que les señale la Contraloría General de la República para lo cual tendrán plazo hasta el último de marzo del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público