en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido par
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los aspectos relativos a la demanda interpuesta por los departamentos y la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público en contra de las compañías Diageo North América y Pernot Ricard que cursa ante la Corte Distrital del Distrito Oriental de New York, lo anterior en la medida en que, con anterioridad a su posesión como Ministro de Hacienda, actuó como perito dentro de dicho litigio.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Artículo 1Nómbrese Como Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ad Hoc Al Doctor Mauricio Santamaría Salamanca, Ministro De La Protección Social, Para Conocer Y Decidir Sobre Todos Los Aspectos Relativos A La Demanda Interpuesta Por Los Departamentos Y La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Contra De Las Compañías Diageo North América Y Pernot Ricard Que Cursa Ante La Corte Distrital Del Distrito Oriental De New York,
°. Nómbrese como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad Hoc al doctor Mauricio Santamaría Salamanca, Ministro de la Protección Social, para conocer y decidir sobre todos los aspectos relativos a la demanda interpuesta por los departamentos y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en contra de las compañías Diageo North América y Pernot Ricard que cursa ante la Corte Distrital del Distrito Oriental de New York,
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,