Micelio

decreto 1682 de 1934

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Artículo 1

Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Guerra todo lo relacionado con la aviación civil. Queda reformado así el Decreto número 1808 de 2 de noviembre de 1933. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Comercio