Micelio

decreto 241 de 1975

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Artículo 1Fijase En Quince Por Ciento (15%) Ad Valórem El Gravamen Para Los Motores Estacionarios De Combustión Interna (Diesel Y Semi-Diesel) Y De Explosión, Clasificable En Las Subposiciones 84

° Fijase en quince por ciento (15%) ad valórem el gravamen para los motores estacionarios de combustión interna (Diesel y Semi-Diesel) y de explosión, clasificable en las subposiciones 84.06.07.00 y 84.06.08.00 del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico