Micelio

decreto 3690 de 1954

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Artículo 1Autorízase A La Nación Para Ceder Al Departamento De Caldas, A Título Gratuito, Tres Lotes De Terreno, Situados En El Área Urbana Del Municipio De La Dorada, Y Demarcados Por Los Siguientes Linderos: Primer Lote (Situado Sobre La Manzana Número 30 Del Plano Original De La Dorada): "por El Norte, Linda Con La Calle 3ª En Una Extensión De 40 Metros; Por El Este, Lindero Con La Carrera 1ª En Una Extensión De 30 Metros; Por El Oeste, Lindero Con La Carrera 2ª En Una Extensión De 30 Metros, Y Por El Sur, Lindero Con Predio Destinado Para Casas De Empleados, En Una Extensión De 35 Metros"

° Autorízase a la Nación para ceder al Departamento de Caldas, a título gratuito, tres lotes de terreno, situados en el área urbana del Municipio de La Dorada, y demarcados por los siguientes linderos: Primer lote (situado sobre la manzana número 30 del plano original de La Dorada): "Por el Norte, linda con la calle 3ª en una extensión de 40 metros; por el Este, lindero con la carrera 1ª en una extensión de 30 metros; por el Oeste, lindero con la carrera 2ª en una extensión de 30 metros, y por el Sur, lindero con predio destinado para casas de empleados, en una extensión de 35 metros". Segundo lote (sobre la misma manzana número 30): "Por el Norte, con el lote anterior, en una extensión de 35 metros; por el Sur, con la calle 2ª en extensión de 23 metros; por el Este, con la carrera 1ª en extensión de 32 metros; y por el Oeste, con la carrera 2ª en extensión de30 metros". Tercer lote (situado sobre la manzana número 27 del plano original de La Dorada): "Por el Norte, con la carrera 5ª en extensión de 80 metros (este lote es de forma rectangular)".

Artículo 2Facúltase Al Señor Ministro De Obras Públicas Para Otorgar, A Nombre De La Nación, Al Departamento De Caldas, Representado Por El Gobernador, La Escritura De Cesión De Los Inmuebles, A Que Se Refiere El Artículo Anterior

° Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para otorgar, a nombre de la Nación, al Departamento de Caldas, representado por el Gobernador, la escritura de cesión de los inmuebles, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas