Artículo 1
Artículo único . Del 1°. De Septiembre próximo en adelante auméntase en un cincuenta por ciento (50 por 100) el sueldo que actualmente reciben los Profesores y demás empleados de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales, con excepción del Practicante de Turno y el de Maternidad, cuyos sueldos serán los mismos que ahora tienen. Cuando se restablezca el quince por ciento (15 por 100) que hoy se descuenta á los empleados nacionales no gozará de él ninguno de los de dicha Facultad. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública