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decreto 425 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Artículo 1º

º. Trasládase la sede del cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional 3 PA, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Alemania, al Consulado General de Colombia en Munich, Alemania, con una asignación básica mensual de mil ochocientos ochenta marcos alemanes con 00/100 (1.880.00), actualmente ocupado por Angela Patricia Holguín Rico, a quien le fue aceptada la renuncia.

Artículo 2º

º . Trasládase la sede del cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional 6 PA, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Francia, a la Misión Permanente de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, con sede en París, Francia, con una asignación básica mensual de tres mil doscientos treinta marcos alemanes con 00/100 (3.230.00), actualmente ocupado por Gabriel Acevedo Angulo. Gabriel Acevedo Angulo, continuará desempeñando el cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional 6 PA, en la Misión Permanente de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, con sede en París, Francia.

Artículo 3º

º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público