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decreto 3154 de 1983

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Artículo 1Adiciónase El Artículo 51 Del Decreto Ley 2137 Del 29 De

Articulo 1º Adiciónase el Artículo 51 del Decreto Ley 2137 del 29 de .julio de 1983; él cual quedará así: "Artículo 51" Para efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, Intendencias o Comisarias en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un Departamento de Policial cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogotá tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.

Parágrafo 1

La jurisdicción de los Departamentos de Policía Metropolitana, será la de la respectiva área metropolitana.

Parágrafo 2

Cuando por cualquier circunstancia no se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de Policía Metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas".

Artículo 2Adiciónase El Artículo 152 Del Decreto Ley 2137 Del 29 De Julio De 1983, El Cual Quedará Así: "artículo 152

º Adiciónase el Artículo 152 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedará así: "Artículo 152. Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado, serán contratados por el Ministro de Defensa previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinará al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Institución.

Parágrafo

Cuando los servicios de vigilancia de que tratan el artículo anterior y el presente artículo, sean prestados por miembros uniformados de la Institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinará para remuneración de este personal y el diez por ciento (10%) restante pasará al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional"

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional