en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la ley 102 de 1944
Artículo 1Créase En La Escuela Militar De Cadetes Un Curso Extraordinario Para Aspirantes A Subtenientes Del Ejército, Cuya Duración Será De Dos (2) Años
º. Créase en la escuela militar de cadetes un curso extraordinario para aspirantes a subtenientes del ejército, cuya duración será de dos (2) años.
Artículo 2Para Ingresar A Dicho Curso Serán Requisitos Indispensables Presentar El Diploma De Bachillerato Expedido Por El Ministerio De Educación Nacional Y Aprobar Los Exámenes Intelectuales Y Físicos Que Determina La Dirección De La Escuela Militar De Cadetes
º. Para ingresar a dicho curso serán requisitos indispensables presentar el diploma de bachillerato expedido por el ministerio de educación nacional y aprobar los exámenes intelectuales y físicos que determina la dirección de la escuela militar de cadetes.
En consecuencia queda suspendida, únicamente para el ingreso al curso de que se trata, la disposición reglamentaria que exige el diploma de bachiller de la escuela militar para ingresar al curso militar de dicho instituto.
Artículo 3Los Estudiantes Que Aprobaron Sus Estudios En Este Curso, De Acuerdo Con Los Reglamentos De La Escuela Militar De Cadetes Recibirán, A La Terminación De Ellos, El Grado De Subteniente Efectivo Del Ejército, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia
º. Los estudiantes que aprobaron sus estudios en este curso, de acuerdo con los reglamentos de la escuela militar de cadetes recibirán, a la terminación de ellos, el grado de subteniente efectivo del ejército, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 4En El Curso De Qué Trata El Presente Decreto Podrán Ser Admitidos Hasta Doscientos (200) Aspirantes
º. En el curso de qué trata el presente decreto podrán ser admitidos hasta doscientos (200) aspirantes.
Artículo 5El Ministerio De Guerra Reglamentará, Por Medio De Resoluciones, Las Demás Disposiciones Concernientes Al Curso Que Se Crea En Virtud Del Presente Decreto
º. El ministerio de guerra reglamentará, por medio de resoluciones, las demás disposiciones concernientes al curso que se crea en virtud del presente decreto. Comuníquese y publíquese.