Micelio

decreto 3688 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto se eximen del depósito en el Fondo de Estabilización las importaciones de buses para el servicio urbano.

Artículo 2

Artículo segundo. Por resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y Fomento, se determinarán los requisitos que deben llenar los importadores de buses para el servicio urbano, con el objeto de comprobar que los vehículos que se van a importar serán destinados específicamente a este servicio.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas