en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se declaró impedido par
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se declaró impedido para intervenir en su calidad de Ministro y en esta condición de Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Promoción Turística en los asuntos que interesen o involucren a la Asociación de Agencias de Viaje y Turismo, Anato, que se sometan a consideración y decisión del Consejo Directivo del Fondo de Promoción Turística en los cuales hubiere intervenido en su condición de Presidente de la referida asociación.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Artículo 1Nómbrese Como Ministro De Comercio, Industria Y Turismo Ad Hoc Al Doctor Diego Molano Vega, Ministro De Tecnologías, De La Información Y Las Comunicaciones, Para Conocer Y Decidir Sobre Los Asuntos Que Interesen O Involucren A La Asociación De Agencias De Viaje Y Turismo Anato, Que Se Sometan A Consideración Y Decisión Del Consejo Directivo Del Fondo De Promoción Turística
°. Nómbrese como Ministro de Comercio, Industria y Turismo Ad Hoc al doctor Diego Molano Vega, Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones, para conocer y decidir sobre los asuntos que interesen o involucren a la Asociación de Agencias de Viaje y Turismo Anato, que se sometan a consideración y decisión del Consejo Directivo del Fondo de Promoción Turística.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,