Artículo 1
Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Presidencia de la República
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 010
Transferencias
(Recursos Ordinarios)
205 442 430. Artículo 121. Para programas de Integración Popular $ 3.500.000.00, que se distribuirán así:
Artículo 121Para Programas De Integración Popular $ 3
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República Capítulo 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 010 Transferencias (Recursos Ordinarios) 205 442 430. Artículo 121. Para programas de Integración Popular $ 3.500.000.00, que se distribuirán así: DEPARTAMENTO DEL META Municipio de Villavicencio A la Gobernación del Departamento para el desarrollo de sus programas de integración de servicios y participación comunitaria en zonas marginales urbanas, en obras varias $ 800.000 DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER Municipio de Cúcuta A la Gobernación del Departamento para el desarrollo de sus programas de integración de servicios y participación comunitaria en zonas marginales urbanas, en obras varias 800.000 DEPARTAMENTO DEL CESAR Municipio de Valledupar A la Gobernación del Departamento para el desarrollo de sus programas de integración de servicios y participación comunitaria en zonas marginales urbanas, en obras varias 800.000 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA COLCULTURA Comisaría Especial del Amazonas. Estación Antropológica de la Pedrera. Centro de estudios amazónicos. Programa de desarrollo e integración regional agraria, de colonos e indígenas 1.000.000 Total 3.500.000
Artículo 2
Artículo segundo . Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Así mismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.