Artículo 1
Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 0917 - Financiamiento a cargo del Ministerio Programa VI - Sostenimiento de Hospitales artículo 9415 "Para sostenimiento de hospitales, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 0917
Artículo 9415.
Ordinal 4. Cúcuta (Norte de Santander):
Artículo 9415"para Sostenimiento De Hospitales, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 0917 Artículo 9415
Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 0917 - Financiamiento a cargo del Ministerio Programa VI - Sostenimiento de Hospitales artículo 9415 "Para sostenimiento de hospitales, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 0917 Artículo 9415. Económica 203 Claves: Funcional 352 Ordinal 4. Cúcuta (Norte de Santander): San Juan de Dios $ 133.500
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Hospital Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.