Artículo 1Facúltase Al Alcalde De Medellín Para Que Por Sí O Por Conducto Del Funcionario O Entidad Que El Designe, Realice Sobre Los Inmuebles A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto Las Operaciones Que Estime Convenientes
°. Facúltase al Alcalde de Medellín para que por sí o por conducto del funcionario o entidad que el designe, realice sobre los inmuebles a que se refieren los considerandos del presente Decreto las operaciones que estime convenientes. En uso de esta facultad el señor Alcalde podrá adquirir, enajenar, hacer operaciones de crédito y celebrar los demás actos y contratos requeridos para la administración de esos, bienes, con el único requisito de su aprobación por la Junta Municipal de Valorización.
Artículo 2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
°. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.