en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Considerando · 6 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que en desarrollo de los planes de colonización del Carare, el Instituto de Colonización e Inmigración participo como accionista principal en la formación de la empresa "Laminas de Fibra del Carare, S. A"., creada con el objeto de explotar el negocio de maderas, para lo cual se propone montar una fábrica de láminas de fibra, un aserradero de gran capacidad y una planta para inmunizar polines de ferrocarril;
Que la financiación de la maquinaria de que trata el considerando anterior, se hará mediante el uso de un crédito en el Exterior;
Que de conformidad con las disposiciones vigentes, el Instituto de Colonización e Inmigración está facultado para contraer esta clase de obligaciones;
Que las casas vendedoras de la maquinaria, para conceder el crédito, solicitan la garantía del Estado sobre las obligaciones que se suscriban, y;
Que el Gobierno Nacional estima conveniente garantizar la operación de que se trata;
Artículo 1Autorizase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Suscribir La Garantía Que Prestara El Estado A Las Obligaciones Que Contraigan El Instituto De Colonización E Inmigración Y Laminas De Fibra Del Carare, S
º Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para suscribir la garantía que prestara el Estado a las obligaciones que contraigan el Instituto de Colonización e Inmigración y Laminas de Fibra del Carare, S. A., hasta por la cantidad de un millón ciento veintiocho mil dólares (US$ 1.128.000.00) con el objeto de financiar la compra de una fábrica de láminas de fibra, un aserradero de gran capacidad y una planta para inmunizar polines de ferrocarril.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese ,