Artículo 1Las Tarifas Para Estudio Y Construcción De Edificios Que Se Aprueban Por El Presente Decreto, Son Las Siguientes: I
° Las tarifas para estudio y construcción de edificios que se aprueban por el presente Decreto, son las siguientes: I.-Definiciones Generales.
Artículo 2Trabajos
° Trabajos. Los trabajos considerados en este reglamento de honorarios son los siguientes
Anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica.
Presupuesto.
Programación y control.
Asesoría previa.
Interventoría.
Control de costos.,
Construcción.
Trabajos varios.
Artículo 3Categorías
º Categorías . Para efecto de 1 liquidación de honorarios, se clasifican los trabajos de que trata el artículo 2º en las siguientes categorías. Categoría " A" Proyectos de construcción simple con instalaciones mínimas. Educación . Aula de clase. Trabajo . Hangares, galpones y bodegas sin instalaciones especiales. Transporte Parqueadero descubiertos o cubiertos con estructura liviana. Recreación . Canchas deportivas al aire libre, sin graderías o instalaciones adicionales. Varios . Campamentos, cementerios, parques. Categoría "B". Proyectos de construcciones sencillas. Educación., Escuelas y colegios sin vivienda. Trabajo . Construcciones comerciales sencidas con repetición de locales sin un uso específico; fábricas o talleres cuando el proceso industrial y la localización de las máquinas o equipos no sean factor preponderante en el proyecto. Transporte . Parqueaderos en edificios, o edificios exclusivos para este uso, estaciones de servicios. Categoría "C" . Proyectos de construcciones complejas. Vivienda . Edificios donde se repiten las unidades o los pisos que las constituyen, como apartamentos, cuarteles, internados, asilos, albergues infantiles, ancianatos, centros de reposo, centro de reclusión, cárceles, conventos, monasterios. Educación , Colegios, universidades y centros educativos, con instalaciones diversas como laboratorios, aulas múltiples, gimnasios, etc., salas de exposición, institutos científicos o técnicos. Trabajo . Edificios de oficinas sin un uso específico, centrales de abastecimientos, plazas de mercado, talleres y plantas industriales específicas, donde el proceso industrial y la localización de las máquinas y equipos sean factor preponderante en el provecto. Centros comerciales exceptuando locales con destinación específica (ejemplo, bancos, teatros), cuyos honorarios se liquidarán de acuerdo a su categoría. Salud : Consultorios médicos y odontológicos. Recreación . Parques y jardines. Varios . Capillas, iglesias y centros parroquiales. Categoría "D". Proyectos de construcción que se caractericen por su gran complejidad. Vivienda . Habitación, temporal como hoteles, moteles, paradores. Trabajo . Edificios administrativos con destinación específica, bancos, cajas de ahorros, aduanas e instalaciones que por su funcionamiento puedan asimilarse a estas instituciones. Transporte . Aeropuertos, estaciones de ferrocarril, y centrales de transporte. Recreación ; Teatros, cines, museos, bibliotecas, planetarios, centros de .radio y televisión, clubes sociales, culturales o deportivos, estudios, pistas atléticas, piscinas, velódromos e instalaciones deportivas con graderías y dependencias auxiliares; coliseos y canchas, deportivas cubiertas. Salud . Puestos y centros de salud, clínicas y hospitales de cualquier tamaño. Categoría " E". Proyectos de
Residencias, viviendas unifamiliares o bifamiliares;
Reparaciones, reformas y ampliaciones de cualquier tipo en cualquier construcción. Se entiende por reparaciones, reformas y ampliaciones, todas aquellas obras que tengan que ejecutarse para cambiar o mejorar la distribución, cambiar el uso, reparar un inmueble por viejo u obsoleto, ampliar una construcción existente teniendo como base la misma construcción. Categoría "F" Proyectos de construcción en serie. Se entiende por construcciones en serie, la repetición de dos o más unidades iguales no incluidas en otras categorías para ser construidas en el mismo lugar. Categoría "G", Proyectos de construcciones de edificios mixtos. Se entiende por "edificio mixto" aquel que consta de diferentes partes dentro de la misma estructura, considerados en dos o más de las categorías antes mencionadas siempre y ,cuando ninguna de las partes exceda del 70% del área total, caso en el cual todo esté último edificio se considerará dentro de la categoría del área mayoritaria, para efecto de liquidación de honorarios. Ejemplos de edificios mixtos: Edificio de apartamentos con , locales comerciales en los primeros pisos; edificios de oficinas con sucursal bancaria en los primeros, pisos. Categoría "H". Proyectos de restauraciones. Se entiende por restauraciones, una operación que debe conservar un carácter excepcional. Ella, tiene como fin el preservar y relevar los valores estéticos e históricos del monumento y se basa en el respecto de la sustancia antigua y de los documentos auténticos. De allí en adelante, cualquier trabajo complementario o reconocido cómo indispensable, respetará la composición arquitectónica y llevará la marca de nuestra época. En las construcciones de restauración debe tenerse en cuenta la. Ley 163 de sobre defensa y conservación de patrimonio histórico y artístico de la Nación.
Artículo 4Obras Fuera Del Domicilio Del Arquitecto
º Obras fuera del domicilio del arquitecto. Para obras situabas fuera del domicilio del arquitecto, éste podrá cobrar adicionalmente, a los honorarios fijados en el presente reglamento, el valor, de los transportes más una suma fijada por cada día o fracción de día que tenga que ausentarse de su domicilió habitual de trabajó.
Artículo 5Descuentos
º Descuentos . En los contratos de construcción por administración delegada, el arquitecto está obligado a abonar a la entidad contratante, toda rebaja, descuento o comisión que pueda obtener en, la adquisición o recomendación de los materiales y equipos necesarios para la construcción.
Artículo 6Gastos Reembolsables
º Gastos reembolsables . En los contratos de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica y en los contratos de construcciones por administración delegada, además de los honorarios consignados en este reglamento, al arquitecto deberán reembolsársele todos aquellos gastos que tengan que efectuarse para el desarrollo del trabajó, diferentes de los que normalmente le corresponda absorber para el mantenimiento de la oficina de su propia organización. A título de ejemplo se mencionan los siguientes: Viajes y gastos de subsistencia del arquitecto, o sus empleados cuando tengan que trasladarse fuera de su domicilio en funciones relacionadas con el trabajo; cables partes y servicio telefónico espacial fuera del propio de sus oficinas; la totalidad de las copias heligráficas, fotografías, maquetas, fotocopias, o cualquier reproducción de los originales; solicitados por la entidad contratante, o que sean necesarios para el desarrollo de los estudios, la construcción o la tramitación del proyecto ante las autoridades respectivamente; salarios y prestaciones sociales de todo el personal que ejecute un trabajo material, en el sitio de la construcción y en general de todos aquellos gastos que no puedan imputarse a la organización, propia del arquitecto y que se efectúen con destino al trabajo que la entidad contratante le haya encomendado.
Artículo 7Estudios De Ingeniería
º Estudios de ingeniería . Los estudios de ingeniería que requiere la construcción serán pagados por la entidad contratante en forma separada, y su valor no está comprendido dentro de los honorarios del arquitecto. Se llaman estudios de ingeniería, todos aquellos que requieran servicios diferentes a los de los arquitectos. II.-Honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica.
Artículo 8Anteproyecto
° Anteproyecto . El anteproyecto corresponde a la idea general del. Proyecto. Su estudio debe realizarse con base en las necesidades y fines oficiales vigentes y el monto de la inversión probable de la obra estimado de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante. El arquitecto estudiará un programa que, aprobado por la entidad contratante autoriza al arquitecto a elaborar el anteproyecto. Cuando la elaboración del programa implique trabajos de investigación, consultas, encuestas, asesoría de terceros o recopilación de datos, esté trabajo se cobrará en forma adicional, de acuerdo a los honorarios de "trabajos varios". El anteproyecto comprende dibujos a escala, de plantas, cortes y fachadas o perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica, estructural y de instalaciones del edificio, sin incluir planos suficientes para poder ejecutar la obra, ni los estudios de factibilidad económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja, financiación, etc. Contratación . Cuando la cuantía del valor de los honorarios lo exija, deberá, existir previamente un contrato para la elaboración del anteproyecto.
Artículo 9Proyecto Arquitectónico
º Proyecto arquitectónico . El proyecto arquitectónico será elaborado con base en el anteproyecto aprobado por la entidad contratante y debe contener toda la información necesaria para que la Construcción pueda ser ejecutada correctamente desde el punto de vista arquitectónico, en armonía con sus exigencias técnicas. El proyecto arquitectónico no podrá ser elaborado por persona distinta, al arquitecto proyectista que haya hecho el respectivo anteproyecto salvó el caso que el anteproyecto haya sido elaborado directamente por una entidad competente del Gobierno. El proyecto incluye los siguientes trabajos: "Elaboración de planos de localización, plantas, cortes, elevaciones, cubiertas, etc., a escalas adecuadas. Elaboración de planos detallados de carpintería, obras metálicas, decorados fijos, escaleras, baños prefabricados, cortes de fachadas, enchapados, cielorrasos, pisos, etc., sin incluir la elaboración de planos de taller, pero si su oportuna revisión, aprobación y Coordinación. Se entiende por planos de taller aquellos que elabora el fabricante para .la manufactura del objeto de su contrato. Elaboración de esquemas de desagües, iluminación, instalaciones técnicas, como de aire acondicionado y otras similares, que requieren solución arquitectónica, sin incluir los cálculos y planos de ingeniería de las mismas. Especificaciones detalladas que complementen los planos arquitectónicos descritos e indiquen los materiales qué deben usarse y su forma desaplicación. Coordinación de planos técnicos entre sí, y de éstos con los arquitectónicos, para lograr una total correspondencia de todos los estudios. La labor del arquitecto en este campo es solamente de coordinación. Tramitación ante las autoridades distritales, o municipales para obtener, la aprobación del proyecto arquitectónico. Será obligación de la entidad contratante el suministro oportuno de, los documentos .necesarios y el pago de los derechos e impuestos que se liquiden. El arquitecto no será responsable de; los perjuicios causados por cualquier demora en la obtención de dicha, aprobación, que no se deba a negligencia suya. Cuando la entidad contratante exima al arquitecto de alguno de los trabajos indicados, no por ello puede dejar de pagar los honorarios completos. El arquitecto entregará a 1a entidad contratante un juego, de copias completas de planos y detalles, relacionados en este artículo sin costo adicional. El costo de copias adicionales o reproducciones serán con cargo, a la entidad contratante. Los originales son de propiedad del arquitecto. Contratación : En todos los casos deberá existir un contrato entre el arquitecto y la entidad contratante, por medio del cual se pactan todas las condiciones, honorarios, tiempo de entrega, etc., para la ejecución del proyecto arquitectónico.
Artículo 10Supervisión Arquitectónica
Supervisión arquitectónica. Comprende la supervigilancia, de los aspectos arquitectónicos de la construcción, cuidando quise respeten sus ideas como proyectista. La supervisión se hará por medio de visitas a la obra todas las veces que ajuicio del arquitecto sean necesarias para, la buena marcha de la misma; escogencia de colores, acabados especiales y nuevos materiales cuando no sea posible utilizar los especificados; solución de las consultas que pueden ocurrir relacionadas con la interpretación de planos y especificaciones para obtenedla correcta interpretación y ejecución del proyecto. El arquitecto tiene únicamente la función de vigilancia de su proyecto y no la dirección técnica de la obra: La supervisión arquitectónica se considera parte integral e inseparable del proyectó, y por lo tanto, no podrá excluirse del contrato de anteproyecto proyecto y supervisión arquitectónica, ni podrán ser contratada con arquitecto, diferente del autor del proyecto. Cuando por alguna razón la entidad contratante exima al arquitecto de la supervisión arquitectónica, no por ello puede dejar de pagar los honorarios completos.
Artículo 11Pago De Honorarios
Pago de honorarios. Los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica, se liquidarán y pagarán así: Anteproyecto. Cuando solo se elabore el anteproyecto se cobrará el quince por ciento (1 5%) del valor total de los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica, calculados sobre el monto de inversión probable estimado previamente de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante. Cuando se soliciten modificaciones sustanciales al anteproyecto, se considerará que se trata de un trabajo nuevo y, por consiguiente, deberá cobrarse nuevamente el valor del anteproyecto. Se entiende por modificaciones sustanciales, aquellas que impliquen la modificación de la mayor parte del anteproyecto, o que modifiquen sustancialmente el programa. El valor del anteproyecto será, exigible por lo menos a la entrega del mismo. Si pagado el anteproyecto se encargare al arquitecto del desarrollo y elaboración del proyecto, su valor se imputará como recibido a buena cuenta de los honorarios del anteproyecto, proyecto y, supervisión, arquitectónica. Cuando, previamente a la elaboración del anteproyecto sea necesario elaborar un esquema básico, éste se cobrará de acuerdo a los honorarios de "trabajos varios". Este valor será, exigible a la entrega del mismo y se imputará como recibido a buena cuenta de los honorarios de anteproyecto. Proyecto arquitectónico. El valor de los honorarios correspondientes al anteproyecto proyecto y supervisión arquitectónica se cobrará con base en el costo real de la obra o en su defecto sobre el presupuesto detallado definitivo de ésta, elaborado según el proyecto y especificaciones entregadas per el arquitecto., y de acuerdo al presente reglamento. Se entiende por presupuesto el costo de la construcción, tal como se define en este reglamento. Para efecto de cálculos de honorarios no se incluye el valor de los terrenos, ni el valor de los honorarios pagados a los arquitectos o ingenieros. Tampoco se incluyen el valor de los impuestos o, tasas que tenga, que pagar la entidad contratante en razón de la no ejecución del número completo, de parqueaderos reglamentarios. Se entiende por costo real de la obra, para éste y todos los efectos, todos los gastos que demanda la construcción hasta su terminación, incluyendo el valor de los equipos necesarios para el funcionamiento de la edificación, tales como los ascensores, ventiladores, enfriadores, unidades condensadoras, calderas, bombas, subestaciones, pantallearía fija, tableros eléctricos, distribuidores telefónicos, generadores, conmutadores telefónicos ductos, incineradores o compactadores de basura tanques de almacenamiento, equipos contra incendio, equipos de vigilancia y de seguridad, etc. El arquitecto, podrá convenir con la, entidad contratante el pago, de sus honorarios mediante cuotas o abonos parciales, pagaderos durante el período de elaboración del proyecto. Tanto el anticipo, como las cuotas o abonos parciales cuyo vencimiento sea anterior a la elaboración del presupuesto detallado, se liquidarán provisionalmente con base en el presupuestó de inversión probable estimado previamente de común acuerdo, entre el arquitecto y la entidad contratante. En todo caso el arquitecto tendrá derecho a que le sea pagado el 90 % del valor total de sus honorarios correspondientes a anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica contra entrega de los planos completos. Cuando figura necesario suspender la elaboración del proyecto, se cobrará un porcentaje de los honorarios, equivalente al trabajo ejecutado. En todo caso, esta suma tendrá que ser como mínimo, suficiente para cubrir los gastos directos e indirectos del proyecto, y los compromisos que el arquitecto haya adquirido para su desarrollo más un 20% adicional. En este caso los planos parciales elaborados no podrán ser utilizados para la ejecución parcial o total, de la obra. El valor de la supervisión arquitectónica será el 10% del valor total de los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica, el cual se pagará durante el transcurso de la construcción. Estos honorarios no se pagarán encaso de que la construcción no se ejecute. Cuando la construcción se lleve a cabo, los Honorarios correspondientes a supervisión arquitectónica, se liquidarán con base en, el costo real de la construcción y se pagarán en cuotas parciales durante el transcurso de la misma. En caso de suspensión temporal o definitiva de la. Construcción la entidad contratante deberá liquidar y pagar los honorarios correspondientes causados hasta el momento de la suspensión. Los honorarios estarán libres de todo gasto diferente a los que se contraigan por las obligaciones de que tratan, los artículos 8º, 9º y 10.
Artículo 12Modificación Al Proyecto Arquitectónico
Modificación al proyecto arquitectónico. Salvo errores u omisiones del arquitecto toda modificación al proyecto arquitectónico se cobrará a la entidad contratante así: Si la modificación no representa un mayor valor en el presupuesto de la construcción, el arquitecto cobrará los gastos directos e indirectos, que el estudio y dibujo le haya ocasionado, más un 20% adicional. Si la modificación implica un mayor valor del presupuesto, se reajustarán los honorarios del arquitecto, teniendo en cuenta el nuevo presupuesto. De los planos resultantes de esta modificación el arquitecto entregará a la entidad contratante un juego de copias cualquier reproducción adicional será, por cuenta de la entidad contratante.
Artículo 13Propiedad Intelectual Del Proyecto Arquitectónico
Propiedad intelectual del proyecto arquitectónico . El anteproyecto y proyecto arquitectónico son de propiedad intelectual del arquitecto, y, por consiguiente, solamente pueden usarse, en la construcción del edificio para el cual fueron elaborados. Ninguna, persona podrá desarrollar anteproyectos ni cambiar proyectos, so pena de violar las disposiciones de la Ley 86 de 1946. No se podrán utilizar anteproyectos y proyectos en obras diferentes, para las cuáles fueron contratados.
Artículo 14Honorarios De Anteproyecto, Proyecto Y Supervisión Arquitectónica
Honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica. Honorario básico. Este honorario se aplicará en forma de porcentaje sobre el costo real de la construcción y de acuerdo al área construida de la obra, así: Área construida Primero 1.000 m² 7% Siguientes 4.000 m² 5% En adelante 4.5% Para el cómputo de área construida no se tendrá en cuenta los aleros, balcones descubiertos, patios interiores, ni área exteriores. Categoría "A" Proyecto de construcciones simples con instalaciones mínimas: Honorarios: el 45% del honorario básico. Categoría, "B" . Proyecto de construcciones sencillas: Honorarios: el 65% del honorario básico. Categoría "C" . Proyecto de construcciones complejas: Honorarios: el 85% del honorario básico. Categoría "D" . Proyecto de construcciones que se caracterizan por su gran complejidad: Honorarios: el 100% del honorario básico. Categoría "E"
Residencias o viviendas unifamiliares o bifamiliares;
Reparaciones, reformas y ampliaciones. Honorarios: el 130% del honorario básico Categoría "F" . Proyecto de construcciones en serie: Los honorarios de .proyecto de construcción en serie dentro de cualquier categoría, se basa en los honorarios liquidados sobre una unidad de acuerdo a los honorarios de su categoría respectiva. Nº parcial de unidades % tarifas de 1 unidad Vlr. Parcial honorar. % tarif. 1 unid. Vlr acumul. honorar. % tarif. 1 unid. Total acumulado unidades Primera 1 100% 100% 100% 1 Siguientes 4 40% 160%260% 5 Siguientes 5 30% 150% 410.% 10 Siguientes 10 20% 200% 610% 20 Siguientes 30 10% 300% 910% 50 Siguientes 50 7.5% 375% 1.285% 100 Siguientes 200 5% 1.000% 2.285% 300 En adelante 3.5% Los anteriores honorarios para provectos de construcciones en serie no incluyen proyecto urbanístico ni de agrupación de conjunto, o sea el estudio de la distribución de las unidades en el lote, ni de vías, parqueaderos, etc.; ni los estudios de ingeniería, estudios técnicos y la tramitación de la urbanización ante las autoridades, distritales o municipales. Cuando existan varios tipos de bloques .de vivienda dentro; leí mismo provecto, se liquidarán los honorarios aplicándolos independientemente para cada tipo o bloque, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la, variedad de tipos o bloques de viviendas sea determinante del programa aprobado por la entidad contratante o.se haga evidentemente necesaria su forma, dimensiones, topografía, óptima utilización o reglamentaciones distritales municipales del terreno, y b) Que los tipos o bloques de vivienda sean realmente diferentes y exijan, parlo tanto, planos .diferentes de cada uno. Para, efecto de la liquidación de honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica de construcciones en serie diferentes a las consideradas en la categoría "E", se considera unidad el bloque o edificio con servicios propios (acceso, punto fijo, etc.), el cual se repite en el conjunto. Cuándo se elabore un proyecto para ser repetido en diferentes sitios, el arquitecto cobrará, una suma adicional, previamente convenida, con la entidad contratante, de acuerdo al mayor, trabajo que implique la supervisión arquitectónica Categoría "G". Proyectos de construcciones de edificios mixtos. Para liquidación de honorarios de anteproyectos, proyectos y supervisión arquitectónica de un edificio mixto, se procederá en la siguiente forma; Se dividirá el edificio en las partes que pertenezcan a. las diferentes categorías, y se calcularán sus presupuestos respectivos, de acuerdo con sus áreas y costos correspondientes. Se iniciará la liquidación de honorarios tomando la parte del presupuesto superior y liquidándose los honorarios que le corresponda, según su categoría. Se continúa la liquidación de la parte, cuyo presupuesto sea inmediatamente inferior, en la categoría que le corresponda, tomando el porcentaje establecido para la cuantía de la inversión desde donde se ha terminado la primera liquidación, así sucesivamente. Cuando los presupuestos de las diversas partes sean iguales, la liquidación se iniciará, con la parte clasificada en la categoría, de diseño más complejo; comenzando por la categoría "D", si la hubiere, luego "C", y luego la "B" y la "A". Categoría "H" . Proyectó de restauraciones: Honorarios: el 150% del honorario básico. III.-Honorarios, de preparación de presupuesto.
Artículo 15Descripción De Los Trabajos
Descripción de los trabajos. El trabajo de preparación de presupuesto tiene por objeto ofrecer la información, suficiente para conocer los estimativos o costos estima, dos de las obras, divididos en sus distintos capítulos y comprende tres etapas: Estimativo inicial global, estimativo por capítulos y presupuestó definitivo. Estimativo iniciar global . El cual se hace normalmente a nivel de estudios de factibilidad o de anteproyecto, después de descomponer el proyecto en los distintos sectores que puedan tener costos diferentes por metros cuadrados. Estimativo por capítulos. Tiene por objeto aproximar más el estimativo global y hacer una primera presentación a la entidad contratante. Presupuesto definitivo . Es el cálculo detallado del costo real total de la construcción hasta, su terminación completa, .incluyendo sus anexos, obras exteriores, y equipos tales como los que menciona el artículo 11, dividido en capítulos, de acuerdo a los sistemas de construcción, contratación y programación o a instrucciones especiales de la entidad contratante, con indicación de los ítems correspondientes a cada capítulo, sus unidades de medida, cantidades de obra, precios unitarios, valor total del ítem, valor, total del capítulo, honorarios, impuestos, seguros, gastos administrativos, repartibles o en general todas las incidencias que influyan en el costo de la obra. Comprende el análisis de los precios unitarios con indicaciones de cantidades y costo de materiales, transportes, desperdicios, rendimientos, costos de mano y toda, clase de incidencias que afecten el precio unitario analizado. Debe incluir la, lista de precios básicos de materiales y salarios utilizados en la elaboración del presupuesto. Los precios básicos pueden incluirse dentro de los análisis de precios unitarios, o presentarse como anexo a juicio del arquitecto. El material se entregará en forma susceptible de reproducción. Normalmente el presupuesto se presenta a la entidad contratante, con valores actuales y si ésta lo desea, se puede hacer una proyección de común acuerdo con ella sobre los incrementos en el costo global de la construcción, de acuerdo con las estadísticas que se llevan sobre este campo.
Artículo 16Honorarios De Presupuesto
Honorarios de presupuesto . Para todas las categorías, será el siete por ciento (7%) del valor de los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica IV.-Honorarios de programación y control.
Artículo 17Descripción De Los Trabajos
Descripción de los trabajos. La, programación consiste en establecer la secuencia de los tiempos y recursos para el desarrollo del proyecto y de construcción. Establece un marco de metodología de secuencia, tiempos e interrelaciones para desarrollar el conjunto y cada una de las actividades que componen primero la etapa de estudios y más tarde la de construcción. Indica las responsabilidades de los distintos grupos de trabajo y los recursos humanos, económicos, de materiales, equipos y herramientas requeridos para poder cumplir las metas preestablecidas. Comprende normalmente lo siguiente: Un programa general de pasos, previos a la obra o programación de proyectos. el cual consistirá en prestar a la entidad contratante la asesoría para el desarrollo cronológico de los diversos trabajos en el proceso del provecto, señalando sus interrelaciones, intervención de especialistas, las etapas de coordinación, confrontación y ajustes, las fechas de iniciación de obras preliminares y, en general, los tiempos y fechas correspondientes a cada componente del proyecto coordinado, así como la estimación del personal y los recursos técnicos y financieros requeridos para la ejecución y la elaboración del flujo de fondos respectivos. Un programa general preliminar cuyo objetivo es establecer los criterios generales en términos de programación, sobre los cuales se van a ejecutar las obras. Normalmente se presentan dos casos: cuando sirve de base a una licitación o para contratación directa Para licitaciones. En este caso el programa, general preliminar tiene por objeto presentar a los licitantes un esquema general de un posible proceso constructivo, con el fin de que tengan una visión más clara de la obra, y puedan proponer tiempos sobre este programa o alternativas diferentes. Esto le permite a la entidad contratante tener una, visión de conjunto sobre el proceso constructivo y un estimativo general de los tiempos para efectos de la calificación de la licitación. A los licitantes .les, permite ver con más claridad el proyecto y les evita en muchos casos un trabajo costoso y de análisis del proyecto. Una presentación normal para esté programa general pre liminar para licitaciones puede ser una red sin tiempos para los licitantes y una idea general del tiempo normal para la entidad contratante. Contratación directa. En este caso el objeto del programa general preliminar es un poco diferente: le ofrece una visión de conjunto a la entidad contratante y a los posibles contratistas sobre el desarrollo general de la obra. Presenta un estimativo preliminar de tiempo total y de los tiempos parciales. Fija las principales relaciones entre los distintos grupos de trabajo, por ejemplo, excavaciones, estructuras,, instalaciones varias, obras exteriores, etc. Establece los criterios básicos de coordinación entre los intereses de la entidad con tratante y los diferent.es contratistas. La presentación normal de este programa general preliminar, puede ser una red (CPM, Part, procedencia, etc.), traducido a un sistema de barras. En los dos casos, el programa general preliminar incluye un estimativo preliminar de flujo de fondos y un programa preliminar de contratos y de compras principales. Programa detallado de
Obras preliminares, excavaciones y cimentación;
Estructuras;
Instalaciones varias;
Acabados húmedos varios;
Acabados secos varios;
Obras exteriores. Programas complementarios de: a) Personal; b) Pondos; c) Materiales; d) Subcontratos, compras y suministros; e) Equipos. Los programas complementarios se refieren principalmente a los recursos que se deben suministrar para la ejecución normal de la obra. Programa general coordinador definitivo . Reemplaza, el programa general .que ha servido de guía para la elaboración de los programas detallados cuyo objeto es presentar el conjunto de la obra y coordinarla con los subcontratos, compras y demás actividades de tipo administrativo, financiero y técnico. Su presentación es similar al programa general preliminar, es decir, una red con tiempos traducidos a barras. Todos los programas de redes deberán llevar indicada la ruta crítica.
Artículo 18Honorarios De Programación
Honorarios de programación. Para la categoría "E" son el 15% de los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica. Para, las demás categorías: son el 10% de los Honorarios de anteproyecto y supervisión arquitectónica.
Artículo 19Control De La Programación
Control de la programación. Comprende la vigilancia continua del avance de los distintos procesos, tiempo y recursos, con el objeto de garantizar, en lo posible, que se cumplan las metas trazadas en los programas y para, que se tomen las medidas correctivas del caso cuando sea necesario. Incluye : Toma de datos. Su objeto es mantener la información constante y precisa sobre la situación de la obra. Para esto se requiere la presencia, de personal auxiliar en la obra, cuyo costo corre por cuenta de la misma. Su calificación depende del grado de complejidad de la obra, sobre lo cual se pondrán de acuerdo la entidad contratante y el programador. Además se debe tomar información sobre los hechos que afecten la programación y el ritmo de los trabajos, tales como la lluvia, la escasez de materiales, los daños que se produzcan en los equipos o la falta de los mismos, dificultades en la realización de la obra, etc. Procesamiento de datos. Los datos obtenidos en la obra se deben analizar para proceder a agrupar la información pertinente a cada una de las actividades de la obra misma y a identificar las causas que pudieron influir en el rendimiento de dichas actividades. Estudio de los rendimientos. Conociendo las cantidades de obra, ejecuta da en cada actividad importante y las horas trabajadas en cada una de éstas, se podrá proceder a detallar el rendimiento de las distintas cuadrillas y equipos en el desarrollo de la obra. El análisis de los rendimientos es de gran utilidad para el estudio de las causas por las cuales la programación puede sufrir modificaciones o para detectar aquellas actividades susceptibles de estudiar cuidadosamente, con el fin de reducir los costos. Reuniones y visitas de la obra. Durante el desarrollo de la obra, se deben efectuar por lo menos dos reuniones mensuales en el sitio de la misma, con los diferentes proyectistas, técnicos, interventores y contratistas que a juicio del programador encargado del control de la obra deben participar en ella. Igualmente, se debe mantener contacto continuo con el constructor y con los distintos subcontratistas y proveedores y con el objeto de completar la información y ofrecer a éstos as explicaciones necesarias para el cumplimiento de los programas. El programador encargado del control de la obra hará las, visitas que considere necesarias para el buen desarrollo de sus trabajos. Con toda la información obtenida, se procederá a hacer un análisis minucioso de la marcha de la obra, su relación con si programa, las causas de atraso o adelanto y las recomendaciones para mejorar la productividad de las actividades que no estén funcionando normalmente o conservar la ventaja en algunos que estén marchando mejor de lo esperado. Informes y actualizaciones del programa . Mensualmente, se pasará un informe por escrito, el cual, al menos, contendrá: análisis del estado de la obra; estudio de rendimientos; comentarios sobre el avance de la .obra; recomendaciones para mejorar la marcha de la obra, y actividades importantes que se deben desarrollar en el período siguiente. Se, debe llevar en la obra un libro especial de control para programación. Se podrá enviar también a cada subcontratista un resumen del informe, el cual contenga los aspectos pertinentes a su subcontrato. Cuando la obra lo requiera, el programador deberá ejecutar las actualizaciones del caso ya, que el programa en ningún momento debe interpretar en una forma rígida, sino como una guía, para la ejecución de la obra. Programas detallados para períodos cortos. Como consecuencia de las labores de control descritos en los numerales anteriores, el programador a cargo del control de la obra elaborará, con la ayuda de los residentes, programas periódicos (semanales, quincenales o mensuales), para fijar objetivos precisos a. corto plazo con 1a, participación del personal de la obra. Estos programas deben reflejar las medidas correctivas y estar acompañados de la información correspondiente sobre recursos (personal, compras y suministros).
Artículo 20Honorarios De Control De La Programación
Honorarios de control de la programación . Para todas las categorías: Será el ocho por ciento (8%) del valor de los honorarios de construcción. V.-Honorarios de asesoría previa.
Artículo 21Descripción De Los Trabajos
Descripción de los trabajos . Cuando una entidad contratante desee abrir una licitación para construir una obra, a precio alzado ó precios unitarios, podrá solicitar a. un arquitecto, la elaboración de los pliegos de condiciones y la organización de la licitación para poder escoger al constructor. Con basé en el proyecto arquitectónico, los planes técnicos, especificaciones, cantidades de obra, programación y presupuesto elaborados previamente, la entidad contratante contrata la ejecución de los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta los aspectos relacionados con la organización y administración de la obra, y las disponibilidades económicas y plazos. El contrato de construcción deberá formar parte de los pliegos de condiciones. Organización de la licitación . El arquitecto organizará la, licitación pública o privada cuyo objeto sea la selección del constructor, teniendo en cuenta, lo determinado por la ley en lo referente a registro, clasificación y calificación de los proponentes y las alternativas de contratación para cada etapa de la obra, .También analizará las propuestas recibidas y rendirá el correspondiente informe a la entidad contratante. Recibo y coordinación de planos. Cuando la entidad contratante contrate los servicias del interventor antes de iniciar la construcción, éste debe ejecutar los siguientes trabajos: Revisar el proyecto arquitectónico, revisarlos planes de ingeniería y demás estudios técnicos. Honorarios . Para todas las categorías será el cinco por ciento (5%) del valor de los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica. Cuando se ejecuten los trabajos de recibo y coordinación de planos se cobrará, además, el 2.5% sobre el valor de los honorarios de los estudios en que intervenga él asesor. Los honorarios por este concepto se pagarán durante la etapa de ejecución del trabajo dejando un 10.%, para la entrega del trabajo totalmente terminado. VI.-Honorarios de interventoría.
Artículo 22Descripción De Los Trabajos
Descripción de los trabajos . Interventoría. Se entiende por interventoría el servicio prestado a una entidad contratante por un profesional o persona .jurídica especializada en el control de la ejecución de una construcción. El interventor es el representante de la entidad contratante, durante 1a etapa previa a la construcción, durante la ejecución y la liquidación de la obra.
Artículo 23Quiénes Pueden Ejercer La Interventoría
Quiénes pueden ejercer la interventoría . De acuerdo con la, ley, 1a, interventoría solo puede ser ejercida por arquitectos e ingenieros especializados, debidamente titulados y matriculados, y con experiencia no menor de tres años, en su propio nombre o en el de las sociedades o compañías en donde presten sus servicios .como socios o como empleados y comprometen su responsabilidad técnica.
Artículo 24Interventoría Durante La Construcción
Interventoría durante la construcción . El servicio de interventoría durante la construcción comprende dos, (2) funciones
La técnica, y
La administrativa, Las dos funciones son complementarias e inseparables entendiéndose por ello que ambas deben ser realizadas por la misma persona o entidad. Interventoría técnica . En la interventoría técnica la función del interventor sé encamina a velar por el correcto desarrollo de los planos y el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economía, adecuadas a la obra. En cumplimiento de sus funciones el Interventor exigirá al constructor cuando sea necesaria la realización de ensayos y pruebas; De todos los trabajos autorizados el interventor deberá dejar constancia escrita. Deberá llevar, además, el control de especificaciones de materiales de pruebas de las instalaciones y puesta en marcha de los equipos para el cabal cumplimiento de sus funciones y si la complejidad del problema así lo justifica, el interventor solicitará a la entidad contratante la contratación de especialistas, que lo asesoren en su función técnica. Cuando sea necesario completar o introducir modificaciones al proyecto, el interventor solicitará al arquitecto proyectista la elaboración de planos y especificaciones pendientes y cuidará de que en todo momento el constructor disponga de los documentos de trabajo realizados. Interventoría administrativa. En la interventoría administrativa el interventor velará por el cumplimiento del contrato del constructor y supervigilará el avance deja obra para lograr que ella se desarrolle según el programa y el presupuesto previamente aprobados vigilará, además, el cumplimiento de las pólizas de garantía, los pagos de prestaciones sociales, pagos al SENA, Seguro Social y demás obligaciones contractuales y legales. En las obras contratadas por el sistema de administración delegada, el interventor autorizará las entregas de dineros al constructor y revisará los gastos que éste haga a fin de que los dineros sean invertidos en la forma más eficiente, .autorizará y adjudicará la contratación de los diferentes capítulos de obra y supervigilará la administración de los subcontratos. El interventor aprobará el pago de las cuentas a subcontratistas, trabajadores o proveedores, según las normas establecidas en los contratos y a las disposiciones qué ordene la ley. El interventor supervigilará el almacén de la obra y. exigirá , al constructor los inventarios, libros y comprobantes que per , mitán un adecuado control. El interventor revisará y aprobará los extractos contables periódicos que presente el constructor con el objeto de verificar el pago correcto de las sumas a, cargo de la obra. En las obras contratadas por el sistema de precios unitarios o precio alzado, el interventor verificará que la obra ejecutada, su calidad y su cantidad corresponda a lo establecido en los planes, especificaciones y contrato de construcción. Recibida una determinada obra, el interventor autorizará la cuenta de cobro respectiva. Verificará que la obra ejecutada .corresponda proporcionalmente a, los dineros entregados al contratista. El interventor estudiará y autorizará las cantidades de obra, analizará y acordará con el constructor los precios de los ítems no ¡jactados en el contrato; estudiará y propondrá a la entidad contratante las fórmulas de reajustes cuando éstos no estén pactados y aprobará los reajustes que surjan en el transcurso del contrato. En este tipo de contratos no habrá control de costos al contratista.
Artículo 25Relaciones Entre El Interventor Y La Entidad Contratante
Relaciones entre el interventor y la entidad contratante . El interventor es él delegado de la1 entidad contratan ante todas las personas o entidades que intervienen en el proyecto y la construcción. De acuerdo con lo anterior; la entidad contratante solo podrá intervenir en 1a. obra por el conducto regular del, interventor. Si no lo hace así, releva al interventor del cumplimiento de sus funciones y de la responsabilidad correspondiente en las partes de la obra afectadas o modificadas por tal intervención irregular sin que ello pueda implicar disminución alguna de los honorarios pactados.
Artículo 26Relaciones Entre El Interventor Y El Constructor
Relaciones entre el interventor y el constructor . El interventor mantendrá una relación directa con el constructor para, dar su opinión y sugerencias sobre la forma en que se adelante la obra. Corresponde al constructor ejercer la dirección total de la obra dentro de las normas establecidas en el contrato de construcción. El interventor solo podrá dar órdenes al constructor o. su representante y no a sus empleados o a los subcontratistas y deberá dejar constancia escrita de todas las órdenes impartidas y de todos los actos que no considere adecuados para la buena marcha de la obra. Además, el interventor podrá hacer suspender labores parciales mediante orden escrita al constructor o a su representante, cuando considere que no se están cumpliendo los plazos y especificaciones aprobados.
Artículo 27Responsabilidad Del Interventor
Responsabilidad del interventor . La responsabilidad del interventor de acuerdo al artículo 99 del Decreto ley 150 es: "A más de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sociedad o persona natural que ejerciere una interventoría será civilmente responsable de los perjuicios originados en el mal desempeño de sus funciones, sin que ello exima, de la responsabilidad que por, el mismo concepto pueda corresponder al contratista ejecutar de la obra".
Artículo 28Honorarios
Honorarios. Los honorarios por el servicio de Interventoría se liquidan sobré el costó real de la obra. Se entiende por costo real de la obra, para este efecto, todos los gastos que demande la construcción hasta, su terminación completa, incluyendo el valor de los equipos necesarios para el funcionamiento de la edificación. Tales como: los ascensores, ventiladores, enfriadores, unidades condensadoras, calderas, bombas, subestaciones, pantallería fija tableros eléctricos, distribuidores, telefónicos, generadores, tanques de almacenamiento, equipos contra incendio, equipos de seguridad, bóvedas, puertas de seguridad; ductos, incineradores, compactadores de basura, etc. No se tendrá .en cuenta, dentro del costo de la construcción, para efectos del cálculo de honorarios de interventoría, el valor del terreno, el valor de gastos reembólsateles de interventoría, los propios honorarios de interventoría y los honorarios correspondientes a anteproyecto, proyecto supervisión arquitectónica, planos de estudios de ingeniería presupuesto y programación. Para obras situadas fuera del perímetro urbano, el interventor cobrará adicionalmente el valor de los viáticos acordados, más una suma fija por día o fracción de día que tenga que ausentarse de su oficina o sede habitual de trabajo.
Artículo 29Gastos Reembolsables
Gastos reembolsables . Además de los honorarios por su trabajo, deberán reembolsarse al interventor aquellos gastos que deba efectuar para el desarrollo del trabajo diferente a los que normalmente le corresponda absorber para el mantenimiento de su oficina y de su propia organización, así
El sueldo y prestaciones sociales de inspectores, topógrafos, revisores que sea necesario contratar para ejecutar labores de interventoría en la obra:
El pago de ensayos de laboratorio que deban ser hechos por especialistas y que el interventor necesite para el cabal cumplimiento de sus funciones, y
El valor de copias, fotocopias y fotografías, reproducción de informes, extractos y cuadros de control.
Artículo 30Honorarios De Interventoría
Honorarios de interventoría . Para el cálculo de los honorarios por los servicios de interventoría se aplicará al costo real de la obra y para, todos los categorías a excepción de la categoría "E" el siguiente porcentaje. a) Para construcciones por administración delegada, precios unitarios o precio alzado, 2.5% del costo real de la obra; b.) Para las construcciones de la categoría "E"; 4% del costo real de la obra. Cuando se trate de planes masivos de vivienda popular acometidos por entidades oficiales como el Instituto de Crédito Territorial, se .reducirán las tarifas en un 20%. Pago de honorarios. Los honorarios por interventoría se pagarán durante la construcción, proporcionalmente á las inversiones hechas por el constructor, según, los extractos de la obra. VII.-Honorarios de control de costos.
Artículo 31Descripción De Los Trabajos
Descripción de los trabajos . Con base en el presupuesto de la obra y mediante la continua confrontación de éste, con las cantidades de obra, los precios básicos, las compras, contratos, rendimientos de mano de obra, y análisis de los demás factores, que inciden en los costos, se procura mantener la información más real y actualizada para permitirle a la entidad contratante tener una visualización Oportuna durante el proceso de la obra sobre los costos finales previstos, las variaciones que se produzcan a los estimativos iniciales, una idea de las razones por las cuales se producen estas variaciones y de las medidas correctivas que se puedan tomar. El control de costos incluye, además, la actualización periódica de los flujos de fondos;
Artículo 32Honorarios De Control De Costos
Honorarios de control de costos . Los honorarios correspondientes al control de costos serán el siete por ciento (7%). de los honorarios de construcción. VIII.-Honorarios de construcción.
Artículo 33Descripción De Los Trabajos
Descripción de los trabajos . La construcción comprende la realización de todos los trabajos correspondientes a la ejecución, de una obra de acuerdo con el proyecto arquitectónico, estudios de ingeniería, especificaciones y planos técnicos correspondientes. La obligación del arquitecto a este respecto comprende los siguientes puntos
Dirección técnica de la construcción;
Explicación de los planos a los operarios y á los subcontratistas;
Compra de materiales, herramientas y alquiler de equipo, etcétera;
Celebración de subcontratos;
Consecución, selección y pago del personal de la obra;
Rendición periódica de cuentas, según el tipo de contrato;
El cumplimiento de todas aquellas actividades necesarias para la completa terminación de los trabajos que se le hayan encomendado;
Deberá entregar a la entidad contratante un manual de instrucciones, para, el uso y mantenimiento de la construcción, dentro del cual estén incluidos los planos arquitectónicos actualizados, los de instalaciones y los de ingeniería. En caso de que la entidad Contratante exima al arquitecto de algunas de las labores anotadas, no por ello pueda dejar de pagar sus honorarios completos.
Artículo 34La Construcción Puede Hacerse Por Uno De Los Siguientes Sistemas: A) Por Administración Delegada; B) Por Precio Global O Alzado, C) Por Precios Unitarios
Por el trabajo de construcción, él arquitecto tendrá derecho a que se le liquiden y paguen honorarios sobre el costo real y total de construcción, calculados sobre la obra realizada desde el comienzo de su intervención hasta el cumplimiento de su encargo, según el tipo de contrato que se haya celebrado. Artículo 34. La construcción puede hacerse por uno de los siguientes sistemas
Por administración delegada;
Por precio global o alzado,
Por precios unitarios.
Artículo 35Construcción Por Administración Delegada
Construcción por administración delegada . En este caso, el arquitecto obra, como representante o delegado de la entidad contratante y todos los gastos de la obra (directos o indirectos) se hacen por cuenta, y riesgo de este último; así, el arquitecto deberá pagar a nombre y por cuenta de. la entidad contratante todos los materiales y elementos necesarios para la construcción, las pólizas de seguros, los sueldos, los salarios y .prestaciones sociales de todo el personal que se requiera .específicamente para., el desarrollo material de la obra, ya sea que preste servicios permanentes o, transitorios en la misma, tales como arquitectos residentes, maestros, oficiales y ayudante, almacenistas, personal de vigilancia, auxiliares necesarios para medir y recibir materiales y trabajos a los subcontratistas y todo el personal residente; impuestos, tasas y todos los derechos relacionados con la construcción, los planos técnicos tales como eléctricos, los de ingeniería, instalaciones provisionales, instalaciones mecánicas, hidráulicas, equipos y maquinaria: estructuras prefabricadas, decoraciones de carácter permanente, trabajos hechos por, técnicos especializados y en general todos los trabajos u obras que sean necesarios para la correcta, construcción del edificio. Por su labor de administración de la obra, el arquitecto tiene derecho a que le sean reconocidos honorarios sobre el costo real de la construcción, o sea sobre todos aquellos gastos que sean pagados por éste o por la entidad contratante con cargo a la obra, tales como los descritos en este numeral, como sobré todos los gastos reembolsables de que habla el reglamento general y sobre todas aquellas partes integrantes de la "construcción tales como estufas, calderas plantas eléctricas, lavandería, ascensores, bóvedas de seguridad, equipos de incendio, equipos de alarma o sonido, aire acondicionado, unidades condensadoras, ventiladores, subestaciones, generadores, pantallería fija, tableros eléctricos, distribuidores telefónicos, conmutadores telefónicos, conductos, incineradores o compactadores de basura, tanques de almacenamiento, puertas de seguridad, alfombras, etc., exceptuando los pagos a que se refiere el
del artículo .36. Los errores en la obra imputables al constructor serán corregidos, por su propia cuenta y sobre este costo no debe exigir pago de honorarios. Es obligación del arquitecto asumir las funciones directivas y. administrativas de la construcción y pagar por su cuenta los gastos generales de mantenimiento de su organización. En este tipo de contrato todas las pólizas de seguros o garantías exigidas por la entidad contratante al arquitecto serán pagadas por el primero. La entidad contratante deberá proveer al arquitecto de un fondo rotatorio para construcción, convenio de común acuerdo, el cual servirá para efectuar exclusivamente los pagos de que trata este artículo. El arquitecto debe rendir cuentas periódicas a la entidad contratante, acompañadas de los comprobantes de pago y facturas debidamente canceladas. Es entendido que en la construcción por el sistema de administración delegada, todos los descuentos o comisiones en la adquisición de materiales o en subcontratos serán a favor de la entidad contratante
Artículo 36Honorarios
Honorarios . Los honorarios de construcción para contrato por el sistema, de administración delegada, en todas las categorías, es como sigue: Para, obras con áreas hasta de 1.000 m² el 12% sobre el costo real de la construcción. Para obras con área de 1.000 m² en adelante, el 10% sobre el costo real de la construcción. En las obras de restauración de edificaciones, los honorarios mínimos serán del 20% sobre el costo real de la construcción. En las obras de reparaciones, reformas y ampliaciones les honorarios serán del 16% sobre el costo, real de la, construcción. Se entenderá por costo real de la construcción para efectos del cobro de honorarios, el valor de todos los elementos que comprenden la construcción, de acuerdo con los planos, modificaciones o adiciones que.se hayan efectivamente realizado o sea el costo de todos aquellos ítems que deben pagarse por cuenta de la entidad contratante. Los materiales y elementas suministrados por la entidad contratante, así como los trabajos que hagan parte integrante de la construcción y que_ se hayan contratado y pagado por separado, forman parte del costo real de 1a, construcción sobre los cuales se liquidan honorarios.
Artículo 37Para, Efectos Del Cálculo De; Los Honorarios Se Excluye Únicamente El Valor Del Terreno, El De Ornamentos Y Muebles Que No Hagan Parte Integrante De La Construcción Que No Hayan Sido Escogidos O Adquiridos Por El Arquitecto; Los Honorarios Correspondientes Al Anteproyecto, Proyecto Y Supervisión Arquitectónica, Presupuesto, Programación, Interventoría Y Construcción
Para, efectos del cálculo de; los honorarios se excluye únicamente el valor del terreno, el de ornamentos y muebles que no hagan parte integrante de la construcción que no hayan sido escogidos o adquiridos por el arquitecto; los honorarios correspondientes al anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica, presupuesto, programación, interventoría y construcción. En los casos en los cuales no reciba el constructor los estudios de ingeniería, y técnicas completas y por ello la entidad contratante lo autorice a contratarlos y coordinarlos, éste recibirá honorarios por estos trabajos como parte del costo real de la construcción.
Artículo 38Pago De Honorarios
Pago de honorarios . Los honorarios correspondientes a la construcción por administración delegada, se liquidarán aplicando al costo real de la obra, el porcentaje estipulado y se pagará, salvo otro convenio, proporcional mente con los cortes periódicos de cuentas que el arquitecto debe presentar a la entidad contratante.
Artículo 39Construcciones Por Precio Global O Alzado
En caso de suspensión de la obra el arquitecto tendrá derecho a cobrar los honorarios estipulados, liquidándolos sobre el total, de los pagos efectuados hasta el momento de la suspensión, más las cuentas por pagar causadas y no canceladas y sobre todas aquellas cuentas que sean necesario cancelar para, la liquidación de los contratos o subcontratos vigentes en el momento, de la suspensión de la obra. Artículo 39. Construcciones por precio global o alzado . Se entiende por construcción por precio global o alzado, aquella en la que el arquitecto se obliga, a realizar por una suma, total fija, determinada obra, asumiendo todos los riesgos del costo de la misma. Las condiciones en que debe realizarse la obra por precio global, o alzado, y su forma de pago, deberán determinarse en .el respectivo contrato. Al calcularse el valor, de la obra por precio global o alzado, el contratista deberá incluir el valor de sus honorarios lo mismo que el valor de las póliza,9 de seguros, garantías, imprevistos y demás requisitos, que la entidad contratante exija, además de todos los gastos indirectos que sean necesarios considerar en cada obra, En este tipo de contrato el arquitecto no tiene ninguna obligación de rendir cuentas a la entidad contratante; el arquitecto solo recibirá el precio determinado en el contrato, sin tener derecho a. otros reajustes diferentes a los que se hayan previsto en el contrato, y de acuerdo con el artículo 3060 del Código Civil.
Artículo 40Construcción Por Precios Unitarios
Construcción por precios unitarios. Se entiende por construcción por precios unitarios, aquella en la que se determinen los precios de cada ítem de la obra que deben ejecutarse, independientemente de su volumen o cantidad. En este tipo de contrato el arquitecto asume la responsabilidad del costo de los precios unitarios pactados, pero no del volumen o cantidad que requiera la construcción. Dentro de los precios unitarios estipulados en el contrato deberán incluirse los honorarios del arquitecto y demás incidencias en el costo de la obra en forma de porcentaje sobre cada, precio unitario, tales como gastos indirectos, pólizas de garantías imprevistos, etc. los trabajos realizados, que no se hayan pactado por precios unitarios. Estos contratos tendrán derecho a los reajustes, de precios pactados en el contrato respectivo. IX.-Trabajos varios.
Artículo 41Descripción De Los Trabajos
Descripción de los trabajos . Asesorías, estudios, consultorías, estudios de \factibilidad, peritazgos y en general, aquellos trabajos en que no. son aplicables los otros honorarios establecidos en este Decreto.
Artículo 42Costos De Operación
Articulo 42. Costos de operación . Los costos de operación son la suma de los gastos directos, indirectos y las utilidades que deben tener en cuenta el arquitecto y los clientes para facilitar la elaboración de contratos y; en general, el coto) de honorarios, en beneficio tanto del profesional como de su respectivo cliente, para, los casos que no exista otros honorarios definidos en esté Decreto.
Artículo 43Costos Directos
Costos directos . Se entiende por costos directos aquellos que son claramente identificables dentro del costo, de operación de un estudio cualquiera y tiene origen en el estudio mismo. Cuando se contratan servicios profesionales, se asignan al, estudio determinados profesionales (arquitectos, auxiliares, dibujantes, topógrafos, etc.), para que parcial o exclusivamente, dedique su tiempo disponible al desarrollo de determinado contrato. Las remuneraciones de estos profesionales vienen a representar un costo directo del estudio. Se aclara que a este costo deben agregarse todas las prestaciones sociales inherentes a los sueldos de estos profesionales, teniendo en cuenta que. La oficina de arquitectos los asume. Los costos directos pueden clasificarse así
Sueldos y prestaciones sociales del personal asignado al estudio. Arquitecto (con. inclusión de los socios que trabajan en forma directa en el estudio) Otros profesionales. Asistentes de arquitectura Dibujantes. Topógrafos. Personal de campo, referido a las oficinas especiales y exclusivas del contrato a las organizaciones en el terreno para, el desarrollo, del mismo. Administrador. Contador. Almacenista Personal de secretaría Celadores. Cadeneros. Peones. Personal ocasional.
Otros costos directos. Viajes, viáticos y transportes y prestaciones sociales correspondientes a viáticos. Servicios profesionales tales como, abogados, ingenieros, economistas, contadores, laboratoristas, técnicos especialistas en determinada rama, etc., claramente imputables al costo del contrato, no cubiertos en los otros capítulos.
Suministros. Suministros de fotografías, mapas, informes, restituciones, datos hidrológicos o de otro orden, asignables al estudio; la producción de planos aplicables al proyecto, dotación de equipos y útiles de oficina, gastos de papelería; mantenimiento y reparación del equipo asignado al estudio dentro de este equipo deben incluirse los vehículos, los aparatos de medición y demás instrumental técnico usado directamente en el proyecto;
Arrendamientos y alquileres de las instalaciones que se dediquen exclusivamente al contrató al alquiler de equipo y elementos necesarios para el estudió;
Otros, tales como los correspondientes a la Edición de informes, pliegos de condiciones y especificaciones, gastos de ocupación de vías y daños a terceros con ocasión de, los estudios
Artículo 44Costos Indirectos
Costos indirectos . Corresponderá gastos de la organización que tienen que ser mantenida en todo momento, para poder ofrecer al cuente la disponibilidad de servicio. En tanto, que los costos directos son reembolsables por el cliente, mediante la certificación de su pago, los costos indirectos son materia de estudio y negociación entre el profesional y el cliente, siendo variados los sistemas usados para su fijación. Los principales conceptos por costos indirectos, puede clasificarse así: Sueldos y prestaciones sociales del personal administrativo: Gerencia. Administración General. Secretaría Personal de mecanografía. Otro, personal administrativo. Contadores. Porteros. Choferes. Celadores. Mensajeros. Aseadores. Servicios pagados a terceros. Arrendamientos. Dotación, operación y mantenimiento de las oficinas principales. Acarreos y transportes. Gastos bancarios, legales y seguros, intereses y comisiones, timbre y papel sellado, registro de contratos, etc. Mantenimiento de personal técnico. Financiación del estudio.
Artículo 45Sistemas De Cobro
Sistemas de cobro . El valor de los servicios debe comprender una suma que ha de ser reconocida y aceptada tanto por la entidad contratante como por el consultor, mediante la cual se absorben los costos directos e indirectos necesarios en el desarrollo del estudio, adicionados de una suma que ha de representar la utilidad del profesional. Puede pagarse, así: a) Fijación de una suma por día o por hora. Este sistema se usa cuando se trata de trabajos de muy corta duración en asesoría personal ya sea por un avalúo, un concepto sobre un proyecto, un arbitraje en determinada diferencia técnica o en trabajos de larga duración en donde no es posible conocer anticipadamente la cantidad de trabajo por desarrollar; Esta suma por día (8 horas de trabajo) cubre únicamente la labor profesional, pagándose por separado lo relacionado con gastos de viaje, hotel, etc. La suma por cobrar se puede también determinar en base de una tasa por hora si el trabajo así lo justifica. Se debe tener en cuenta como base y punto de partida el "costo del sueldo" en la firma, que debe ser el salario básico o sea el "costó directo" Esta suma se afecte en un determinado multiplicador que ha de cubrir los gastos indirectos, las prestaciones sociales inherentes al sueldo y la utilidad. Este sistema consiste en: Sueldo básico por mes afectado por el multiplicador convenido con la entidad contratante y que represente el valor del sueldo, más las prestaciones sociales, más los costos indirectos, más la utilidad. Dividido por el número, de días hábiles en el mes que es igual a la suma a cobrar por día. Además se deben cobrar los costos directos distintos a los sueldos y prestaciones sociales afectadas de una suma adicional para compensar su administración; Cuando se trata de adelantar estudios de factibilidad cuyos trabajos preliminares y básicos tales como reconocimiento, del: terreno, estimativos de inversión y otros , son tan desconocidos que ni el cliente ni el profesional están en capacidad de determinar con alguna aproximación la magnitud de la asesoría, es conveniente utilizar, el sistema de cobro consistente en imputar al contrato los gastos directos por sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto; más un multiplicador convenido entre la entidad contratante y el profesional para absorber las prestaciones sociales inherentes, a. los sueldos, los costos directos y la utilidad profesional. Se debe convenir en que los costos directos, distintos a los sueldos, sean reembolsados por la entidad contratante más un porcentaje por administración. En este sistema, se debe llevar un pormenorizado registro de los diferentes costos y definición de los mismos. Es necesario determinar cuáles han de ser los profesionales que trabajarían en el estudio y fijar, su sueldo. Los sueldos de los socios en el caso de que se trate de una firma, también deben ser imputados al contrato cuando presten servicios técnicos o de asesoría claramente identificables en el contrato respectivo. El "multiplicador" que se aplica a los costos de sueldo del profesional vinculado con carácter exclusivo al proyecto tiene por objeto cubrir, Los gastos generales o costos indirectos del arquitecto o la firma. Dejar un sobrante qué viene a ser la verdadera utilidad; del profesional por la asesoría prestada, Las prestaciones sociales correspondientes a los sueldos del personal vinculado al proyecto. Este multiplicador cuyos límites y características se establecen en el artículo 43, se acuerdan entre el cliente el profesional y varían de acuerdo con las características del estudio. Los costos directos distintos a los sueldos cubren desembolsos tales como viáticos y gastos de viaje, alquileres, honorarios, suministros, etc., los cuales se imputan al contrato y, son reembolsados por la entidad contratante. Se debe adicionar un porcentaje, que pueda oscilar alrededor del 10%, dependiendo de cada contrató y es el resultado de un acuerdo entre la entidad contratante y el profesional. Este sistema consiste en: Sueldo del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto afectado de un multiplicador para cubrir: Costos indirectos, utilidad y reembolsos de prestaciones sociales inherentes a los sueldos, más Costos directos distintos al renglón de sueldos, más Porcentaje adicional convenido con la entidad contratante para compensar la administración de los gastos directos del renglón de sueldos, igual al costo del estudio.
Artículo 46Costo Total Más Una Suma Fija
Costo total más una suma fija . En este sistema se computan los elementos de costo en igual forma qué en el método anterior, costos que son~ debidamente reembolsados por la entidad contratante, agregados .a una suma fija, previamente convenida que viene a representar la utilidad para ej. Profesional por la asesoría prestada. El sistema consiste en: Sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto afectados de un multiplicador para cubrir: costos indirectos, y prestaciones sociales inherentes a los sueldos, mas: Otros costos directos (recargados o no con un porcentaje para la administración), más Una suma fija convenida por utilidad igual al costo del estudio. La suma fija, puede calcularse sobre la base de un porcentaje del costo estimado, del contrato. La determinación de esta suma varía de acuerdo con el tiempo de contrato su magnitud, sus requerimientos técnicos.
Artículo 47Multiplicador Para Aplicar Los Sistemas De Cobro
Multiplicador para aplicar los sistemas de cobro. Para llegar a una. "suma global deben estimarse los costos directos y deducirse los indirectos y la, utilidad, de un "multiplicador" de los sueldos del personal que se estime necesario para desarrollar la totalidad de los servicios. El "multiplicador" sobre los sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, cubre, los siguientes costos
Prestaciones sociales vigentes, en la fecha inherente a los sueldos;
Gastos indirectos del arquitecto o de la firma;
Utilidad del arquitecto o de la firma.
Artículo 48Límites Del Multiplicador
Articulo 48. Límites del multiplicador . El "multiplicador" debe variar entre 2.2 y 3.0 para proyectos normales que requieren la dedicación de una o más personas durante, meses o años continuos y entre 3.0 y 3 5 para proyectos especiales o conceptos que requieran la dedicación de una o. más personas por pocos días de trabajo y en temas de alta especialidad. El límite inferior de 2.2 del primer grupo se aplicará a proyectos que requieren un personal muy numeroso y que tenga la necesidad de actuar durante un lapso muy largo (varios años). El límite superior de 3.0 se aplicará a proyectos que por su corta magnitud necesitan la participación de un personal poco numeroso actuando en un periodo corto (meses). Para el segundo grupo el "multiplicador" variará de 3.0 a 3.5 de acuerdo con el grado de especialidad del proyecto o concepto y con los días de trabajo que requiera su solución. Un concepto que resulte de unos pocos días de trabajo, de un arquitecto de mucha experiencia, sobre un problema específico de gran complejidad dentro de un proyecto de envergadura, deberá implicar el reconocimiento de, honorarios que resulten de aplicar un "multiplicador" de 3.5 al sueldo básico del profesional y demás personal vinculado.
Artículo 49Este Decreto Que Deroga El Número 2846 De 1975, Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Este Decreto que deroga el número 2846 de 1975, rige a partir de la fecha de su expedición.