Artículo 1Adiciónase El Artículo 1º Del Decreto 1345 De 2012 Con El Siguiente Inciso: El Ministro Y Los Viceministros Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Cuando Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Exterior, Tendrán Derecho Por Concepto De Viáticos Diarios Hasta La Suma De Setecientos Dólares Americanos (Usd$ 700) Y Seiscientos Cincuenta Dólares Americanos (Usd$ 650), Respectivamente
°. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 1345 de 2012 con el siguiente inciso: El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$ 700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$ 650), respectivamente.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir De La Publicación Del Decreto 1345 De 2012, Y Deroga El Artículo 7° Del Decreto 3357 De 2009
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la publicación del Decreto 1345 de 2012, y deroga el artículo 7° del Decreto 3357 de 2009.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública