en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero . Autorizase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, celebre con el señor doctor Jorge Triana y la señora Lucila Calderón de Cuéllar. un contrato de transacción sobre el incidente por ellos promovido ante la honorable Corte Suprema de Justicia, con el fin de pedir el cumplimiento de la sentencia proferida por la misma Corte, con fecha 8 de octubre de 1956, contrato de transacción que celebrará sobre las siguientes bases
La Nación reconocerá al Señor Jorge Triana y a la señora Lucila Calderón de Cuéllar la suma de $ 375.691.39, por concepto de los perjuicios causados a dichos señores en terrenos de su propiedad. con motivo de las obras de la Autopista "Paseo de los Libertadores", perjuicios a cuya indemnización fue condenada, en abstracto, Nacional, por la honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia referida;
Del reconocimiento anterior se deducirá la suma de $ 42.453.00, por concepto del impuesto de valorización que afecta la finca con registro catastral número A78-A13 número 32 del Distrito Especial de Bogotá, y además los señores Jorge Triana y Lucila Calderón de Cuéllar dejarán en poder del Ministerio de Obras Públicas la suma de $ 130.000.00, con el encargo de pagarlos al Distrito Especial de Bogotá, por el mayor costo del canal de desagüe y los colectores que construirá en terrenos de propiedad de dichos señores.
La Nación pagará al Distrito Especial de Bogotá la suma de $ 42.453.00, con destino a la construcción del canal a que se refiere el aparte anterior.
El contrato cuya celebración se autoriza por medio del presente Decreto quedará perfeccionado con el solo otorgamiento de la correspondiente escritura pública que firmará el Señor Ministro de Obras Públicas a nombre de la Nación. En dicha escritura los señores Jorge Triana y Lucila Calderón de Cuéllar transferirán a la Nación el derecho de dominio que ellos tienen sobre la zona de terreno que les fue ocupada con motivo de la construcción de la Autopista "Paseo de los Libertadores";
El doctor Jorge Triana y la señora Lucila Calderón de Cuéllar declararán a la Nación a paz y salvo con ellos por concepto de las indemnizaciones a que se refiere la sentencia proferida por la honorable Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de octubre de 1956.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Cúmplase.