Micelio

decreto 1861 de 1982

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en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1º

º . El artículo 97 del Decreto 2388 de 1979 quedara así: " Artículo 97 . Para Ios efectos previstos en el artículo 44 de Ia Ley 7ª de 1979, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expedirá un certificado general o listado de aportantes con destino a la Dirección General de Impuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar, el 1º de marzo del año siguiente al gravable. La forma y Conteni do de dicho certificado general se determinará por la Dirección General de Impuestos Nacionales".

Artículo 2º

º. El artículo 98 del Decreto 2388 de 1979 que dará así: " Artículo 98. Los aportantes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán acompañar a su declaración de renta, copia de los recibos de consignación de los aportes en las dependencias o en las entidades autorizadas para tal fin por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para los anteriores efectos; los intereses de mora no serán deducibles.

Artículo 3º

º. Para el año gravable de 1981, el certificado o listado general previsto en el artículo 1º de este Decreto deberá ser expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a más tardar, el 30 de junio del presente año.

Artículo 4º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud