Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto El Personal Y Asignaciones Mensuales Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad Del Ministerio De Justicia, Serán Los Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial N
°. A partir de la fecha del presente Decreto el personal y asignaciones mensuales del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, serán los siguientes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N. 27644 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2
Artículo 2El Ministro De Justicia Por Medio De Resoluciones Reglamentará Las Labores Correspondientes A Cada Uno De Los Cargos De Que Trata El Artículo Anterior
°. El Ministro de Justicia por medio de Resoluciones reglamentará las labores correspondientes a cada uno de los cargos de que trata el artículo anterior.
Artículo 3Los Empleados Que En La Actualidad Desempeñan Cargos Cuya Denominación No Ha Sido Cambiada En Este Decreto Y Que Continúen, Ejerciéndolos, No Necesitan Nueva Posesión
°. Los empleados que en la actualidad desempeñan cargos cuya denominación no ha sido cambiada en este Decreto y que continúen, ejerciéndolos, no necesitan nueva posesión. Publíquese y comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público