Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 106; -Literal Al Numeral 39 Del Decreta 0089 De 1984, Con Fecha 5 De Septiembre' De 1986, Terminase La Comisión Diplomática Asignada Por El Decreto 2478 De 1985 (Agosto 30) Al Sargento Mayor De Íng
° De conformidad con lo dispuesto en el articulo 106; -literal al numeral 39 del Decreta 0089 de 1984, con fecha 5 de septiembre' de 1986, terminase la comisión diplomática asignada por el Decreto 2478 de 1985 (agosto 30) al Sargento Mayor de ÍNG. Luis Antonio cadena pachón- 651497 de la Secretaría General del Ministerio de Defensa-Nacional, cómo Secretario del Agregado Militar a la Embajada de Colombia en Washington, D. C., Estados Unidos de Norte América.
Para efectos de la entrega-del cargo el Duboficial antes mencionado deberá permanecer en la ciudad, de Washington., D. C., hasta el día 10 de septiembre de 1986, lapso durante el cual devengará haberes en la forma prevista en el artículo 11 del Decreto 0095 del presente año, con cargo al presupuesto del Ejército.
Artículo 2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 106, Literal A), Numeral 3° Del Decreto 0089 De 1984, Con Fecha 6 De Septiembre De 1986, Asígnase, En Comisión Diplomática A Washington, D C
° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, literal a), numeral 3° del Decreto 0089 de 1984, con fecha 6 de septiembre de 1986, asígnase, en comisión diplomática a Washington, D C., Estados Unidos de Norte América, al Sargento Primero ART. Libardo Luque Gómez -6549352 de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, para que desempeñe el cargo de Secretario del Agregado Militar a la Embajada de Colombia en dicha ciudad.
El Sargento Primero ART. Luque Gómez, durante el término de la comisión percibirá haberes de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 0095 de 1986, y los pasajes correspondientes le serán suministrados con base en el artículo 109 del. Decreto 0089 de 1984, con cargo al presupuesto del Ejército.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase