El presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley 24 de 1974
Artículo 1Créase Una Prima De Clima Para El Personal Del Ministerio De Justicia Que Labora En Los Siguientes Establecimientos Carcelarios Dependientes De La Dirección General De Prisiones: Isla Prisión De Gorgona
Créase una prima de clima para el personal del Ministerio de Justicia que labora en los siguientes establecimientos carcelarios dependientes de la Dirección General de Prisiones: Isla Prisión de Gorgona. Colomia Penal de Oriente " Acacias", Cárceles de San Andrés Islas, Leticia. Arauca, Yopal, Orocué, Paz de Ariporp y Mocoa.
Artículo 2La Prima De Clima Será Pagada Mensualmetne Y Tendrá Un Valor Equivalente Al 20% Del Sueldo Básico Que Devengue Cada Empleado
La prima de clima será pagada mensualmetne y tendrá un valor equivalente al 20% del sueldo básico que devengue cada empleado.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil