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decreto 3685 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993

Artículo 2Decreto 2011 De 2006 Adiciona (Parágrafo 2 ) Artículo 2 Decreto 2011 De 2006

Artículo 1º . Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 2º del Decreto 2011 de 2006: Parágrafo 1º. Serán admitidos al proceso los aspirantes que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994. Parágrafo 2º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, emitirá concepto sobre el alcance del requisito de que trata el literal c) del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, relativo a "actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables".

Parágrafo 1

Artículo 2 DECRETO 2011 de 2006 Adiciona (

Parágrafo 2

Artículo 2 DECRETO 2011 de 2006

Artículo 3Decreto 2011 De 2006

Artículo 2º . El artículo 3º del Decreto 2011 de 2006, quedará así: " Artículo 3º . Efectuada la recepción y estudio de los documentos de los candidatos y realizadas las respectivas pruebas, la entidad responsable de la evaluación pondrá a disposición del Consejo Directivo el listado de los candidatos que hayan superado el proceso con el puntaje mínimo requerido".

Artículo 3

º . El artículo 4º del Decreto 2011 de 2006, quedará así: " Artículo 4º. El Consejo Directivo designará el Director General de la Corporación de la lista de candidatos de que trata el artículo anterior. Dicha designación se efectuará en sesión ordinaria o extraordinaria del consejo directivo, que se celebrará en el mes de diciembre anterior a la iniciación del período institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la sesión del Consejo Directivo para la designación del Director General será en audiencia pública".

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública