Micelio

decreto 2747 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. De acuerdo con lo dispuesto 6°. De la Ley 12 de 1964, perderán el derecho al subsidio de tratamiento y demás subsidios reconocidos por las Leyes Agentes los enfermos de Hansen y los llamados curados sociales que se dediquen a la mendicidad en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 2

Artículo segundo. Comprobada la infracción de que habla el artículo anterior, los directores de Agua de Dios y contratación dictarán las Resoluciones de sanción correspondientes.

Artículo 3De La Ley 14 De 1964 Y Su Decreto Reglamentario

Artículo tercero. Los sobrantes que por este concepto queden en el capítulo de subsidio de tratamiento del Presupuesto de Gastos, serán destinados al pago de subsidios de aquellos enfermos, conforme el Artículo 1°. De la ley 14 de 1964 y su Decreto reglamentario. Se hagan acreedores a este beneficio.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las autoridades de Policía velarán por el cumplimiento de este Decreto. En consecuencia, deberán retener y remitir al Sanatorio Antileproso respectivo a quienes contravengan la prohibición contenida en el artículo Primero.

Artículo 5

Artículo quinto. Los pagadores de Agua de Dios y Contratación se abstendrán de cubrir el valor de los subsidios a los infractores del presente Decreto, con base en las Resoluciones que al respecto dicten los Directores de dichos establecimiento.

Artículo 6

Artículo sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese Y Cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República