Micelio

decreto 2225 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero. Por conducto del Departamento de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura, se llevarán a cabo las obras de construcción y dotación de los edificios de las Granjas de Tibaytatá y Palmira, para el Servicio Nacional de Extensión Agrícola, según planos y prospectos aprobados por el Ministerio.

Artículo 2

Para atender a las erogaciones por las construcciones y dotación de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura pondrá a disposición del citado Departamento de Investigaciones Agropecuarias, para su manejo e inversión, conforme a las modalidades del Decreto número 962 - Bis de 1955, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00), tomada de la apropiación del Capítulo 204, artículo 2121 del Presupuesto Nacional vigente.

Parágrafo

La Dirección del Departamento de Investigaciones Agropecuarias, pasará a la Secretaría General el Ministerio informe pormenorizado de las inversiones o gastos efectuados con los fondos de que trata este artículo.

Artículo 2121Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo segundo. Para atender a las erogaciones por las construcciones y dotación de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura pondrá a disposición del citado Departamento de Investigaciones Agropecuarias, para su manejo e inversión, conforme a las modalidades del Decreto número 962 - Bis de 1955, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00), tomada de la apropiación del Capítulo 204, artículo 2121 del Presupuesto Nacional vigente.

Parágrafo

La Dirección del Departamento de Investigaciones Agropecuarias, pasará a la Secretaría General el Ministerio informe pormenorizado de las inversiones o gastos efectuados con los fondos de que trata este artículo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República