Artículo 1
Art. 1.° A partir del 1 ° de Enero corriente, y sin perjuicio de los libros acostumbrados, que servirán solamente para formalizar las operaciones correspondientes á bienios pasado, la Tesorería general de la República abrirá na nuevo juego de libros principales y auxiliares, en el cual describirá exclusivamente lus cuentas de la presente vigencia en adelante, con preecindencia de las anteriores, como si se tratara de la fundación de la Oficina. Los libros en referencia se abrirán con la primera corsignación, y continuarán con los pagos y entradas que ocurran, en su orden. El saldo en Caja, proveniente de la última vigencia, será el que resulte de la clausura de loa libros de 1899 y 1900, y no se le dará éntrala en los libros nuevos sino en la fecha de dicha clausura.
Artículo 2Decreto 607 De 1901
Art. 2.° Cuando á virtud del asiento de todas las operaciones correspondientes á los bienios pasados, queden saldos en el Balance final del año de prórroga de la última vigencia, el Ministro del Tesoro dispondrá la forma de saldar las cuentas respectivas y cerrar aquellos libros, para restablecer así en los nuevos la unidad de cuentas prescrita por el Código Fiscal. Asimismo queda facultado dicho Ministerio para resolver las dudas que eui jan de la práctica de este Decreto y para aumentar y fijar el personal y sueldos del Ramo de Contabilidad en la forma más eficaz á la nueva organización de la Tesorería.
Artículo 3
Art. 3.° El Ministro del Tesoro cuidará de que ningún Tesorero se retire de su puesto definitivamente sin entregar al entrante los libros nuevos cerrados y balanceados perfectamente, de acuerdo con el estado real de las cuentas y con todas las condiciones aritméticas del caso.
Artículo 4
Art. 4 ° El Ministerio del Tesoro celebrará contrato con persona ó personas competentes para que en el menor término posible arreglen y enlacen las cuentas de la Tesorería general, del 9 de Julio de 1889 á 31 de Diciembre de 1900, de manera que el Balance de Salida de esta fecha manifieste el verdadero estado de las cuentas. El gasto que el Gobierno haya de hacer en darle cumplimiento al convenio que se celebre, se imputará como extraordinario imprevisto al artículo respectivo del capitulo 60 del Presupuesto de Gastos del bienio económico en curso, en el cual se declara incluida la partida necesaria.