en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Fomento propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1111, programa 1114, artículo 11127, proyecto l2 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967.
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversion Ministerio De Fomento
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de fomento . CAPITULO 1111 - RAMA TECNICA Programa 1114 - Fomento del turismo Inversión indirecta Recursos ordinarios. 582-252. Artículo 11127. Para entregar a la Empresa Colombiana de Turismo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 272 de 1957 $10.000.000. . Proyecto 12. Empréstitos a particulares para obras de fomento turístico y estudios para nuevas obras de interés turístico, mediante autorización del Gobierno por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Fomento, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $2.000.000. Se distribuye así: Proyecto 18. Adicionamiento de obras y dotaciones de servicios turísticos de toda índole en el trayecto de la ruta del "Libertador", que se adelanta en la actualidad $ 600.000 Proyecto 19. Plan de inversión en obras de servicios turísticos en la "Isla de Salamanca de acuerdo con los programas conjuntos que se adelantan con la C. V. M. para el desarrollo turístico integral de dicha isla (proyecto en elaboración) 500.000 Proyecto 20. Participación en el proyecto de parques de recreacionales a nivel nacional (Pombolandía) 500.000 Proyecto 21 Estudio e inicio de obras del plan de Refugios para cazadores y pescadores en diferentes lugares de los Llanos Orientales 300.000 Proyecto 22. Iniciación del Plan nacional de "Campig" destinado a proveer sitios adecuados para el alojamiento de campistas en diferentes sitios del país. 100.000 Total $ 2.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.