Micelio

decreto 425 de 1980

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Artículo 1Durante El Día 9 De Marzo De 1980 Las Empresas De Transporte De Pasajeros De Radio De Acción Urbana Y Las Empresas De Radio De Acción Veredal, Deberán Prestar El Servicio Normalmente, En Las Rutas Y Con Las Frecuencias Autorizadas

°. Durante el día 9 de marzo de 1980 las empresas de transporte de pasajeros de radio de acción urbana y las empresas de radio de acción veredal, deberán prestar el servicio normalmente, en las rutas y con las frecuencias autorizadas.

Artículo 2Las Empresas Que Prestan Servicios De Transporte Intermunicipal De Pasajeros Por Carretera Podrán Efectuar Viajes Ocasionales Dentro De Las Zonas Urbanas Y Veredales El Día De Los Comicios Electorales -9 De Marzo De 1980-, Sin Autorización Del Instituto Nacional Del Transporte -Intra-

°. Las empresas que prestan servicios de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera podrán efectuar viajes ocasionales dentro de las zonas urbanas y veredales el día de los comicios electorales -9 de marzo de 1980-, sin autorización del Instituto Nacional del Transporte -INTRA-

Artículo 3E L Servicio Público De Transporte Debe Prestarse Preferentemente Entre Los Lugares O Zonas Del Municipio Con Mayor Densidad Demográfica Y Los Sitios De Votación, Sin Detrimento De La Prestación Del Servicio A Las Demás Zonas Del Respectivo Municipio

°. E l servicio público de transporte debe prestarse preferentemente entre los lugares o zonas del municipio con mayor densidad demográfica y los sitios de votación, sin detrimento de la prestación del servicio a las demás zonas del respectivo municipio.

Artículo 4Las Empresas De Transporte De Radio De Acción Urbana Y Veredal Podrán Realizar Viajes Ocasionales Y Despachos Adicionales Sin Necesidad De Autorización Del Instituto Nacional Del Transporte -Intra-

°. Las empresas de transporte de radio de acción urbana y veredal podrán realizar viajes ocasionales y despachos adicionales sin necesidad de autorización del Instituto Nacional del Transporte -INTRA-. Los alcaldes municipales podrán inquirir a las empresas mencionadas la realización de viajes ocasionales y despachos adicionales si así lo exige el debido transporte de los electores.

Artículo 5Ninguna Empresa De Transporte En Prestación Del Servicio, Podrá Negarse A Transportar Los Ciudadanos En Razón De Su Filiación Política

°. Ninguna empresa de transporte en prestación del servicio, podrá negarse a transportar los ciudadanos en razón de su filiación política.

Artículo 6Las Empresas De Transporte Que No Cumplan Estas Disposiciones Serán Sancionadas Por El Instituto Nacional Del Transporte, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 103 Y Siguientes Del Decreto 1393 De 1970

°. Las empresas de transporte que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto Nacional del Transporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Decreto 1393 de 1970. Los alcaldes municipales remitirán a las autoridades competentes de dicho instituto el informe acerca de la empresa que desatienda el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, a fin de que les sea impuesta la sanción correspondiente.

Artículo 7Las Medidas Y Autorizaciones Dispuestas En El Presente Decreto Tendrán Fuerza Obligatoria Durante El 9 De Marzo De 1980

°. Las medidas y autorizaciones dispuestas en el presente Decreto tendrán fuerza obligatoria durante el 9 de marzo de 1980. Cúmplase y ejecútese.