Artículo 1º
º. El artículo 1º del Decreto 970 de 1984, quedará así: "Artículo 1º . Adscríbese al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, doctor Hernán Beltz Peralta, el conocimiento y decisión de todos los asuntos relacionados con la tramitación y ejecución, del proyecto del Tren Metropolitano de Medellín, en los que deba intervenir el Ministro de Hacienda y Crédito Público".
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.