Micelio

decreto 1681 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Gobierno podrán abrir créditos suplementarios o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por medio de la Resolución número 3165 de 1977, declaró sobrante la cantidad de $ 3.000.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977, con el objeto de que sea trasladada para incrementar una apropiación insuficiente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, expidió el Certificado de reserva y disponibilidad número 2 de 1977, por $ 3.000.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos necesarios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1977: Contracredito Presupuesto De Inversión

º Hácese el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977: CONTRACREDITO Presupuesto de inversión. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 9 Fondo de Inmuebles Nacionales. Inversión indirecta. Bonos Ley 21 / 63. Claves: Económica 43. Funcional: 420. Art. 6855. Construcción de inmuebles nacionales $ 3.000.000 Proyecto: 11. Edificio Nacional Santa Marta 3.000.000 Suma el contracrédito $ 3.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto: Credito Presupuesto De Inversión

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto: CREDITO Presupuesto de inversión. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 9 Fondo de Inmuebles Nacionales. Inversión indirecta. Bonos Ley 2163. Claves: Económica 43. Funcional: 420. Art. 6855. Construcción de inmuebles nacionales $ 3.000.000 Proyecto: 13. Casa de la Aduana en Santa Marta 3.000.000 Suma el Crédito $ 3.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público