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decreto 1800 de 2018

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 22 y hasta el 27 de septiembre de 2018 a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América), con el fin de asistir al Taller Construyendo País “Colombianos en el exterior”, participar en la 73ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y atender reuniones bilaterales. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la pre

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 22 y hasta el 27 de septiembre de 2018 a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América), con el fin de asistir al Taller Construyendo País “Colombianos en el exterior”, participar en la 73ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y atender reuniones bilaterales.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Deléganse En La Ministra Del Interior, Doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, deléganse en la Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3° y 4°.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República