Micelio

decreto 1861 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones constitucionales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1Las Sumas Que Se Asignen Al Departamento De Investigación Criminal, Para Gastos Estrictamente Reservados, Serán Manejadas Directamente Por El Jefe De Dicho Departamento, Y Para El Fenecimiento De La Cuenta Respectiva, Dicho Funcionario Sólo Necesitará Remitir, Mensualmente, A La Contraloría General De La República, Un Acta En Que Haga Constar La Suma Recibida En El Mes, Su Inversión, Y El Saldo Que Restare, Si Lo Hubiere

° Las sumas que se asignen al Departamento de Investigación Criminal, para gastos estrictamente reservados, serán manejadas directamente por el Jefe de dicho Departamento, y para el fenecimiento de la cuenta respectiva, dicho funcionario sólo necesitará remitir, mensualmente, a la Contraloría General de la República, un acta en que haga constar la suma recibida en el mes, su inversión, y el saldo que restare, si lo hubiere.

Artículo 2Facúltase Al Director General De La Policía Nacional Para Que Por Medio De Resoluciones Reglamente El Trámite De Los Negocios Que Tengan Los Detectives Nacionales En La Caja De Protección Social, Cooperativa De La Policía Y Demás Entidades Similares, A Fin De Conservar La Reserva Del Personal De Los Detectives Nacionales, De Que Trata El Decreto Número 1227 De 1950

° Facúltase al Director General de la Policía Nacional para que por medio de resoluciones reglamente el trámite de los negocios que tengan los Detectives nacionales en la Caja de Protección Social, Cooperativa de la Policía y demás entidades similares, a fin de conservar la reserva del personal de los Detectives nacionales, de que trata el Decreto número 1227 de 1950. Asímismo, se faculta al Director del Departamento de Investigación Criminal para dictar las resoluciones reglamentarias para el funcionamiento de las Oficinas de Personal, Pagaduría y las demás de su dependencia, con el mismo fin de la reserva de que se trata.

Artículo 3Queda Suspendida La Vigencia De Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Queda suspendida la vigencia de todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las atribuciones constitucionales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas