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decreto 3670 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los jefes de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del Presidente de la República. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán media

Considerando · 2 motivos

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los jefes de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del Presidente de la República.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Artículo 1Delégase En Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo La Facultad De Proveer Temporalmente, Mediante La Figura Del Encargo, Las Vacantes Definitivas Que Se Presenten En El Empleo De Jefe De La Unidad U Oficina De Control Interno O De Quien Haga Sus Veces En Sus Respectivos Ministerios O Departamentos Administrativos O En Las Entidades Adscritas O Vinculadas A Su Sector Administrativo

°. Delégase en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la facultad de proveer temporalmente, mediante la figura del encargo, las vacantes definitivas que se presenten en el empleo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en sus respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos o en las entidades adscritas o vinculadas a su Sector Administrativo.

Artículo 2Delégase En Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo, Las Funciones De Declarar Y Proveer Las Vacantes Temporales, Cualquiera Que Sea La Causa Que Las Produzca, Que Se Presenten En El Cargo De Jefe De La Unidad U Oficina De Control Interno O De Quien Haga Sus Veces En Sus Respectivos Ministerios O Departamentos Administrativos O En Las Entidades Adscritas O Vinculadas A Su Sector Administrativo

°. Delégase en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacantes temporales, cualquiera que sea la causa que las produzca, que se presenten en el cargo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en sus respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos o en las entidades adscritas o vinculadas a su Sector Administrativo.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública