Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Tres Millones Trescientos Veintidós Mil Trescientos Veintisiete Pesos ($ 3
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de tres millones trescientos veintidós mil trescientos veintisiete pesos ($ 3.322.327.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 $ 3.322.327.00 Suma el Recurso $ 3.322.327.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional Capitulo 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara De Representantes Servicios Personales 101 111 101 Artículo 0018
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento Congreso Nacional CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales 101 111 101 Artículo 0018. Dietas y gastos de representación 12.327.00 Gastos generales 105 111 201 Artículo 0825. Mantenimiento y aseguros $ 50.000.00 105 111 203 Artículo 0026. Compra de equipo 650.000.00 106 111 205 Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje 350.000.00 106 111 207 Artículo 0028. Servicios de comunicaciones 2.200.000.00 106 111 209 Artículo 0029. Servicios públicos 60.000.00 Suman los Créditos $ 3.322.327.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.