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decreto 287 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir en c

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir en cumplimiento de sus funciones sobre la reglamentación de la totalidad de las subpartida arancelarias contenidas en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Presidente de la República, en la sesión virtual del Consejo de Ministros del 16 de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar.

Artículo 1Nómbrese Como Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ad Hoc Al Doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural, Para Conocer Y Decidir En Cumplimiento De Sus Funciones Sobre La Reglamentación De La Totalidad De Las Subpartida Arancelarias Contenidas En El Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas

°. Nómbrese como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para conocer y decidir en cumplimiento de sus funciones sobre la reglamentación de la totalidad de las subpartida arancelarias contenidas en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y