en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Constitución y el párrafo del artículo 13 del Decreto 1926 de 1975
Artículo 145
Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 002 del 25 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Guaviare, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos, de la Comisaría Especial del Guaviare, para el periodo fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982, cuyo texto dice: «PROYECTO DE ACUERDO NUMERO 002 DE 1981 (noviembre 25) "por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Guaviare, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982". El Consejo Comisarial del Guaviare, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Artículo primero . Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Comisaría Especial del Guaviare, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, en la cantidad de setenta y un millones veintiún mil setenta y seis pesos ($ 71.021.076.00) moneda corriente, según pormenores siguientes: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I Ingresos Corrientes 71.021.076 INGRESOS TRIBUTARIOS 31.715.112 A) Impuestos Directos 350.001 01 Registro y Anotación 1 02 Circulación y Tránsito 250.000 03 Otros impuestos directos 100.000 B) Impuestos Indirectos 31.365.111 05 Tabaco 9.000.000 06 Cervezas 15.000.000 07 Degüello mayor 70.000 08 Gasolina 1.000.000 09 Cigarrillos extranjeros 450.000 10 Licores y vinos extranjeros 300.000 11 Licores y vinos nacionales 5.500.000 12 Impuesto de Previsión Social 45.110 13 Otros impuestos indirectos 1 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 39.305.964 A) Tasas por servicios 3.365.000 15 Energía 3.000.000 17 Acueductos 350.000 19 Alquiler de maquinaria 15.000 B) Rentas ocasionales 209.100 22 Multas 50.000 23 Reintegros 100 24 Aprovechamientos 150.000 25 Venta de formularios 9.000 C) Rentas contractuales 1.000 30 Explotación de materiales 1.000 D) Aportes y participaciones 35.730.864 35 Cuenta de estabilización de precios derivarlos del petróleo electrificadoras 100 36 Participación Impuesto a las ventas 1 37 Transferencias funcionamiento Dainco 28.980.000 37.1 Adicional transferencia funcionamiento Dainco 5.296.171 Transferencias FER 1.454.592 CAPITULO II Recursos de Capital 2 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 2 A) Saldos vigencias expiradas 1 51 Superávit 1 B) Gastos generales 1 54 Interno 1 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 71.021.076 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo . Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el período entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de rentas o ingresos del Tesoro de la Comisaría determinado en el artículo anterior, por valor de setenta y un millones veintiún mil setenta y seis pesos ($ 71.021.076.00) moneda corriente, distribuida así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento CONSEJO COMISARIAL A) Servicios personales 747.084 01 Dietas 720.000 02 Sueldos personal nómina (2½) meses 25.000 08 Prima de navidad 2.084 B) Gastos Generales 120.000 17 Compra de equipo 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 50.000 21 Materiales y suministros 20.000 Total Consejo Comisarial 867.084 DESPACHO COMISARIAL A) Servicios personales 2.162.960 02 Sueldos personal de nómina 1.458.000 03 Gastos de representación 297.600 04 Honorarios 30.000 08 Prima de navidad 163.520 09 Prima técnica 52.800 10 Prima de vacaciones 78.490 11 Prima semestral 75.350 14 Subsidio familiar 7.200 B) Gastos generales 815.000 16 Mantenimiento y aseguros 15.000 17 Compra de equipo 160.000 18 Viáticos y gastos de viaje 320.000 19 Comunicaciones y transporte 10.000 21 Materiales y suministros 30.000 22 Impresos y publicaciones 30.000 26 Gastos de orden público 150.000 27 Gastos varios e imprevistos 100.000 Total Despacho Comisarial 2.977.960 SECRETARIA ADMINISTRATIVA A) Servicios personales 8.445.717 02 Sueldos personal de nómina 6.787.200 03 Gastos de representación 178.800 07 Horas extras y días feriados 107.840 08 Prima de navidad 629.883 10 Prima de vacaciones 302.344 11 Prima semestral 290.250 12 Indemnización por vacaciones 65.400 14 Subsidio familiar 84.000 B) Gastos generales 4.616.000 16 Mantenimiento y seguros 60.000 17 Compra de equipo 500.000 18 Viáticos y gastos de viaje 400.000 19 Comunicaciones y transportes 20.000 21 Materiales y suministros 2.100.000 22 Impresos y comunicaciones 300.000 23 Arrendamientos 1.176.000 25 Pago por prima de Póliza de Manejo 50.000 28 Gastos varios e imprevistos 10.000 C) Transferencias 9.991.580
Pago de Previsión Social 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social 2.695.728 31 Aporte Ley 4 a de 1966, artículo 1° 45.110 32 Cesantías 2.588.592 32.1 Reserva salarial, cesantías 204.064
Pagos a otras entidades del sector público 35 Pago servicio Policía Nacional 120.000 36 Pago servicio DAS 60.000 37 SENA 118.081 38 ESAP 118.081 39 I.C.B.F 472.324 41 Giros a Municipios y Corregimientos por participación en rentas 1.629.600 42 Otros pagos a Cuerpo de Bomberos de San José del Guaviare 200.000 43 Construcción sede Cruz Roja Colombiana Seccional Guaviare 500.000
Pagos a particulares y organismos privados. 48 Aporte a COINCO programa Gestación Delegada (agentes fiscales) 180.000
Otras transferencias 54 Raciones y traslado de presos 500.000 55 Gastos protección indígenas 60.000 57 Aguinaldo del niño pobre 100.000 58 Auxilio gentes de escasos recursos 180.000 59 Celebración Día del Campesino 100.000 61 Celebración festividades patrias 10.000 64 Participación a guardas por decomisos 50.000 65 Auxilio Radioperador Dainco 60.000 D) Servicio de la deuda 1.900.000 87 Deudas a Coinco 400.000 88 Saldo deudas vigencias expiradas 1.500.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 3.002.555 02 Sueldos personal nómina 2.331.600 03 Gastos de representación 178.800 08 Prima de navidad 226.997 10 Prima de vacaciones 108.953 11 Prima semestral 104.600 12 Indemnización por vacaciones 30.000 14 Subsidio familiar 21.600 B) Gastos generales 490.000 17 Compra de equipo 120.000 18 Viáticos y gastos de viaje 50.000 21 Materiales y suministros 320.000 Total Secretaría Administrativa 23.445.852 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 16.866.419 02 Sueldos del personal nómina 9.798.000 03 Gastos de representación 178.800 06 Jornales 1.800.000 07 Horas extras y días feriados 270.168 08 Prima de navidad 1.038.266 09 Prima técnica 105.600 10 Prima de vacaciones 498.368 11 Prima semestral 478.433 14 Subsidio familiar 250.000 15 Reserva salarial 2.448.784 B) Gastos generales 12.860.000 16 Mantenimiento y seguros 1.500.000 17 Compra de equipo 1.000.000 18 Viáticos y gastos de viaje 360.000 21 Materiales y suministros 10.000.000 Total Secretaría de Obras Públicas 29.726.419 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 984.592 02 Sueldos personal nómina 658.800 03 Gastos de representación 178.800 08 Prima de navidad 75.738 10 Prima de vacaciones 36.354 11 Prima semestral 34.900 B) Gastos generales 470.000 16 Mantenimiento y seguros 50.000 17 Compra de equipo 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 21 Materiales y suministros 70.000 Total Secretaría de Educación 1.454.592 SECRETARIA DE PLANEACION Y AGRICULTURA A) Servicios personales 3.066.771 02 Sueldos personal nómina 2.016.000 03 Gastos de representación 178.800 06 Jornales 302.400 08 Prima de navidad 235.352 09 Prima técnica 105.600 10 Prima de vacaciones 112.969 11 Prima semestral 108.450 14 Subsidio familiar 7.200 B) Gastos generales 680.000 16 Mantenimiento y seguros 60.000 17 Compra de equipo 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 120.000 21 Materiales y suministros 200.000 22 Impresos y publicaciones 100.000 Total Secretaría de Planeación y Agricultura 3.746.771 Total Gastos de Funcionamiento 67.218.678 RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A) Servicios personales 35.276.098 B) Gastos generales 20.051.000 C) Transferencias 9.991.580 D) Servicio de la Deuda 1.900.000 67.218.678 CAPITULO IV Gastos de Inversión Programa III Obras Públicas. Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 3.802.400 INVERSIÓN INDIRECTA 3.802.400 Subprograma 381. Aporte para Fondo de obras públicas municipales 3.802.400 Proy 1 Para obras diarias en el territorio 3.802.400 Total Presupuesto de Inversión 3.802.400 Total Presupuesto de Gastos 71.021.078 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 867.084 867.084 Despacho Comisarial 2.977.960 2.977.960 Secretaría Administrativa 28.445.852 28.445.852 Secretaria de Obras Públicas 29.326.419 3.802.400 33.528.819 Secretaría de Educación 1.454.592 1.454.592 Secretaría de Planeación y Agricultura 3.746.771 3.746.771 67.218.678 3.802.400 71.021.078 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero . El único Ordenador de Gastos de la Comisión del Guaviare será el Comisario. Artículo cuarto . Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoria Fiscal. Artículo quinto . La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto . Ningún funcionario Agente de la Comisaría, podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma, será personalmente responsable de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas v/c. penales que les correspondan. Artículo séptimo . La dependencia Comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y determinación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas. Artículo octavo . Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, ce acuerdo con el contrato, solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Tanto la apertura de la Carta de Crédito como su referencia final al Banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo, si no está legalizado el contrato o solicitud de suministro que da origen en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso. Artículo noveno . Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir, para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubiera incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes de ejecución. Artículo décimo . La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal sin que haya previamente construido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal. Artículo decimoprimero . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deben cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio de la mitad del Presupuesto de las rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas o ingresos del año. Artículo decimosegundo . En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que pueden ser aplazadas, deberán incluirse en su orden, la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; cuota que corresponda al pago de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero . Ninguna obra se podrá iniciar sin que cl contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo el pago de impuestos de timbre y derechos de publicación, certificando reserva de fondos expedidos por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto . La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Artículo decimoquinto . Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto . Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de un mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada por el Comisario mediante resolución motivada. Artículo decimoséptimo . Establécese la escala de viáticos que rige para las entidades nacionales que no tienen régimen propio, cuando el funcionario es comisionado fuera viáticos diarios, así: Hasta: $ 8.000.00 $ $ 800.00 diarios De: 8.001.00 a 16.000.00 1.300.00 diarios De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00 diarios De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00 diarios De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00 diarios De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 diarios
Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitio habitual de trabajo, y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios, así: El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios. Sueldos de $ 20.000.00 a $ 35.000.00 $ 900.00 diarios Sueldos de 10.000.00 a 20.000.00 800.00 diarios Sueldos de 10.000.00 a a razón de 700.00 diarios Artículo decimoctavo . Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no están sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del respectivo jefe del organismo.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Artículo decimonoveno . Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa. Artículo vigésimo . El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados Comisariales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor ole los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero . Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente: Artículo vigesimosegundo . Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles, por planilla sólo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas. Artículo vigesimotercero . El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal presentación del servicio. Artículo vigesimocuarto . Toda erogación con cargo al rubro de "Gastas Especiales" que exceda la suma de un mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de intendencias y Comisarías. Artículo vigesimoquinto . De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimosexto. El Comisario a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestran tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior. Articulo vigesimoséptimo . Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda .cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Artículo vigesimoctavo . El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones. legales. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la ley vigente. Artículo vigesimonoveno . Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo trigésimo . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial, de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto per la ley. Artículo trigesimoprimero . En desarrollo del artículo 9° del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que debe cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimosegundo . Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera prioridad: - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). - Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio Radioperador Dainco. - Servicio de la deuda. Segunda prioridad: - Gastos generales. Tercera prioridad: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse giros, ni hacer pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimotercero . Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte a la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda. Artículo trigesimocuarto . Este Acuerdo rige a. partir del día primero (1°) de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase. Dado en San José del Guaviare, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. El Presidente Consejo Comisarial, Ignacio Rojas. El Secretario Consejo Comisarial, Armando Rincón T .».
Artículo 2
Modifícase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto, en los siguientes términos:
«ACUERDO NUMERO 002 DE 1981
(noviembre25)
"por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Guaviare para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982".
El Consejo Comisarial del Guaviare, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 13, Literal c) del Decreto 1926 de 1975,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Guaviare, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, en la suma de setenta y cinco millones trescientos ochenta mil doscientos ochenta y dos pesos ($ 75.380.282.00) moneda corriente, así:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
CAPITULO II
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el período entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro de la Comisaría determinado en el artículo anterior por valor de setenta y cinco millones trescientos ochenta mil doscientos ochenta y dos pesos ($ 75.380.282.00) moneda corriente, distribuidos así:
CAPITULOIII
Gastos de Funcionamiento
CONSEJO COMISARIAL
RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO IV
Gastos de Inversión
RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Guaviare, será el Comisario.
Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la. refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos. deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y o penales que les correspondan.
Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras de acuerdo con los planes y programas.
Articulo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar egos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que pueden girarse a cada dependencia administrativa discriminada por el objeto del gasto.
Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoria Fiscal.
Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y o gastos fijos de 2administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada. por el Comisario mediante decreto motivado.
Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría, le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:
Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitúo habitual de trabajo y hubiese que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así:
El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios.
Sueldos de $ 20.001.00 en adelante $ 900.00 diarios.
Sueldos de $ 10.001.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 300.00 diarios.
Sueldos de menos de $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios.
Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Comisario.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo decimonoveno. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo.
Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y se fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigesimoprimero. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975.
Los aumentos establecidos en el Acuerdo de asignaciones civiles, en ningún caso cobijarán a los trabajadores oficiales sindicalizados, los cuales se regirán por convenciones colectivas de trabajo.
En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Comisaría lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La Auditoría ante la Comisaría velará por el estricto cumplimiento de este Decreto.
Articulo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo vigesimotercero. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimocuarto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por el Comisario y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimoquinto. El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimosexto. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General Comisarial, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pasos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo vigesimoséptimo. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.
Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría. Las negociaciones sobre empréstitos públicos se tramitarán conforme a la Ley 7
Artículo vigesimoctavo. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo vigesimonoveno. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial, de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo trigésimo. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo trigesimoprimero. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera:
Servicios personales.
Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).
Auxilio Radioperador Dainco.
Servicio de la deuda.
Segunda:
Gastos generales.
Tercera:
Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimosegundo. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y al servicio de la deuda.
Artículo trigesimotercero. Este Acuerdo rige a partir del primero de enero de 1niI novecientos ochenta y dos (1982).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San José del Guaviare, capital de la Comisaría Especial del Guaviare, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 1981.
El Presidente Consejo Comisarial,
(Fdo.) Ignacio Rojas.
El Secretario Consejo Comisarial,
(Fdo.) Armando Rincón T.
Sancionado.
San José del Guaviare, noviembre 25 de 1981.
El Comisario Especial del Guaviare,
(Fdo.) José Miguel López C.
El Secretario Administrativo,
(Fdo.) Marco Antonio Camargo Campero».
Artículo 13, Literal C) Del Decreto 1926 De 1975, Acuerda : Artículo Primero
Artículo segundo. Modifícase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto, en los siguientes términos: «ACUERDO NUMERO 002 DE 1981 (noviembre 25) "por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Guaviare para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982". El Consejo Comisarial del Guaviare, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 13, Literal c) del Decreto 1926 de 1975, ACUERDA : Artículo primero . Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Guaviare, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, en la suma de setenta y cinco millones trescientos ochenta mil doscientos ochenta y dos pesos ($ 75.380.282.00) moneda corriente, así: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I Ingresos Corrientes 75.380.280 INGRESOS TRIBUTARIOS 30.921.357 A) Impuestos Directos 350.001 01 Registro y Anotaciones 1 02 Circulación y Tránsito 250.000 03 Otros impuestos directos 100.000 B) Impuestos Indirectos 30.571.356 05 Tabaco 9.000.000 06 Cervezas 15.000.000 07 Degüellos ganado mayor 70.000 08 Gasolina 200.000 09 Cigarrillos extranjeros 450.000 10 Licores y vinos extranjeros 300.000 11 Licores y vinos nacionales 5.500.000 12 Impuesto de Previsión Social 51.355 13 Otros impuestos indirectos 1 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 44.458.923 A) Tasas por servicios 3.365.000 15 Energía 3.000.000 17 Acueductos 350.000 19 Alquiler de maquinaria 15.000 B) Rentas ocasionales 209.100 22 Multas 50.000 23 Reintegros 100 24 Aprovechamientos 150.000 25 Venta de formularios 9.000 C) Rentas contractuales 1.000 30 Explotación de materiales 1.000 D) Aportes y participaciones 40.883.823 35 Cuenta de estabilización de precios derivados del petróleo electrificadoras 900.000 36 Transferencia Impoventas del Municipio a la Comisaría de acuerdo Resolución número 1493 de diciembre 30 de 1981 2.500.000 37 Transferencias funcionamiento Dainco 28.980.000 37.1 Adicional transferencia funcionamiento Dainco 7.006.913 38 Transferencias FER 1.496.910 CAPITULO I I Recursos de Capital 2 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 2 A) Saldos vigencias expiradas 1 51 Superávit 1 B) Recursos del Crédito 1 54 Interno 1 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 75.380.282 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el período entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro de la Comisaría determinado en el artículo anterior por valor de setenta y cinco millones trescientos ochenta mil doscientos ochenta y dos pesos ($ 75.380.282.00) moneda corriente, distribuidos así: CAPITULOIII Gastos de Funcionamiento CONSEJO COMISARIAL A) Servicios personales $ 750.605 01 Dietas 720.000 02 Sueldos personal nómina (2½) meses 28.250 08 Prima de navidad 2.355 B) Gastos Generales . 120.000 17 Compra de equipo 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 50.000 21 Materiales y suministros 20.000 Total Consejo Comisarial 870.605 DESPACHO COMISARIAL A) Servicios personales 2.260.291 02 Sueldos personal de nómina 1.528.800 03 Gastos de representación 302.400 04 Honorarios 30.000 08 Prima de navidad 171.007 09 Prima técnica 60.000 10 Prima de vacaciones 82.084 11 Prima semestral 78.800 14 Subsidio familiar 7.200 B) Gastos generales 990.000 16 Mantenimiento y aseguros 20.000 17 Compra de equipo 160.000 18 Viáticos y gastos de viaje 320.000 19 Comunicaciones y transporte 10.000 21 Materiales y suministros 30.000 22 Impresos y publicaciones 30.000 26 Gastos de orden público 150.000 27 Gastos especiales 100.000 28 Gastos varios e imprevistos 20.000 29 Gastos comicios electorales 150.000 Total Despacho Comisarial 3.250.291 SECRETARIA ADMINISTRATIVA A) Servicios personales 8.770.789 02 Sueldos personal de nómina 7.058.400 03 Gastos de representación 181.200 07 Horas extras y días feriados 109.997 08 Prima de navidad 654.623 10 Prima de vacaciones 314.219 11 Prima semestral 301.650 12 Indemnización por vacaciones 66.700 14 Subsidio familiar 84.000 B) Gastos generales 4.616.000 16 Mantenimiento y seguros 60.000 17 Compra de equipo 500.000 18 Viáticos y gastos de viaje 400.000 19 Comunicaciones y transportes 20.000 21 Materiales y suministros 2.100.000 22 Impresos y comunicaciones 300.000 23 Arrendamientos 1.176.000 25 Pago por prima de póliza de manejo 50.000 28 Gastos varios e imprevistos 10.000 C) Transferencias 10.513.141
Pago de Previsión Social 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social 2.957.170 31 Aporte Ley 4 a de 1966, artículo 1° 51.355 32 Cesantías 3.012.077
Pagos a otras entidades del sector público 35 Pago Servicios Policía Nacional 120.000 36 Pago servicio DAS 60.000 37 SENA 123.573 38 ESAP 123.573 39 I.C.B.F 494.293 41 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 1.631.100 42 Auxilio a Cuerpo de Bomberos de San José del Guaviare 200.000 43 Aporte construcción sede Cruz Roja Colombiana 500.000
Pagos a particulares y organismos privados. 48 Aporte a Coinco Programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales) 180.000
Otras transferencias 54 Raciones y traslado de presos 500.000 55 Gastos protección indígena 60.000 57 Aguinaldo del niño pobre 100.000 58 Auxilio gente de escasos recursos 168.000 59 Celebración Día del Campesino 100.000 61 Celebración festividades patrias 10.000 64 Participación guardas por decomisos 50.000 D. Servicio de la deuda 1.400.000 87 Deudas Coinco 400.000 88 Saldo deuda vigencias expiradas 1.000.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 3.088.601 02 Sueldo personal nómina 2.402.400 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 233.615 10 Prima de vacaciones 112.136 11 Prima semestral 107.650 12 Indemnización por vacaciones 30.000 14 Subsidio familiar 21.600 B) Gastos generales 490.000 17 Compra de equipo 120.000 18 Viáticos y gastos de viaje 50.000 21 Materiales y suministros 320.000 Total Secretaría Administrativa 28.878.531 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 17.167.239 02 Sueldos personal de nómina 10.532.400 03 Gastos de representación 181.200 06 Jornales 1.836.300 07 Horas extras y días feriados 275.600 08 Prima de navidad 985.026 09 Prima técnica 180.000 10 Prima de vacaciones 472.813 11 Prima semestral 453.900 14 Subsidio familiar 250.000 15 Reserva salarial 2.000.000 B) Gastos generales 12.860.000 16 Mantenimiento y seguros 1.500.000 17 Compra de equipo 1.000.000 18 Viáticos y gastos de viaje 360.000 21 Materiales y suministros 10.000.000 Total Secretaría de Obras Públicas 30.027.239 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 1.026.910 02 Sueldos del personal de nómina 692.400 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de Navidad 78.993 10 Prima de Vacaciones 37.917 11 Prima semestral 36.400 B) Gastos generales 470.000 16 Mantenimiento y seguros 50.000 17 Compra de equipo 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 21 Materiales y suministros 70.000 Total Secretaría de Educación 1.496.910 SECRETARIA DE PLANEACION Y DESARROLLO A) Servicios personales 3.710.806 02 Sueldos personal de nómina 2.472.000 03 Gastos de representación 181.200 06 Jornales 307.278 08 Prima de Navidad 283.970 09 Prima técnica 180.000 10 Prima de Vacaciones 136.305 11 Prima semestral 130.853 14 Subsidio familiar 19.200 B) Gastos generales 690.000 16 Mantenimiento y seguros 60.000 17 Compra de equipo 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 130.000 21 Materiales y suministros 200.000 22 Impresos y publicaciones 100.000 Total Secretaría de Planeación y Desarrollo 4.400.806 Total Gastos de Funcionamiento 66.924.382 RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A) Servicios personales 36.775.241 B) Gastos generales 20.236.000 C) Transferencias 10.513.141 D) Servicio de la Deuda 1.400.000 Total 66.924.382 CAPITULO IV Gastos de Inversión Programa I Administrativa Unidad Ejecutora: Secretaría Administrativa 850.000 INVERSIÓN DIRECTA 850.000 Subprograma 201. Compra certificados de aportación Coinco 150.000 Proy 1 Coinco 150.000 Subprograma 205. Compra otros equipos 700.000 1 Adquisición Jeep 700.000 Programa III Obras Públicas. Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 5.605.900 INVERSIÓN DIRECTA 5.605 900 Subprograma 310. Construcción plazas de mercado 1.800.000 Proy 1 Para adquirir el lote de la Aeronáutica, construyéndole en compensación una casa y caseta de planta donde actualmente la Aeronáutica tiene el radiofaro y el V.O.R. 1.800.000 INVERSIÓN DIRECTA 3.805.900 Subprograma 381. Fondo Especial Obras Públicas 3.805.900 Proy 1 Ejecución de obras públicas en los municipios y corregimientos, previa aprobación de Dainco (art. 351, inciso 2°, Decreto 1926 de 1975) 3.805.900 Total Gastos de Inversión 6.455.900 Total Presupuesto de Gastos 75.380.282 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 870.605 870.605 Despacho Comisarial 3.250.291 3.250.291 Secretaría Administrativa 28.878.531 850.000 29.728.531 Secretaria de Obras Públicas 30.027.239 5.605.900 35.633.139 Secretaría de Educación 1.496.910 1.496.910 Secretaría de Planeación y Desarrollo 4.400.806 4.400.806' Total 68.924.382 6.455.900 75.380.282 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero . El único ordenador de gastos en la Comisaría del Guaviare, será el Comisario. Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la. refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto . La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos. deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder el monto señalado. Artículo sexto . Ningún funcionario Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y o penales que les correspondan. Artículo séptimo . La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras de acuerdo con los planes y programas. Articulo octavo . Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar egos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Artículo noveno . Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que pueden girarse a cada dependencia administrativa discriminada por el objeto del gasto. Artículo décimo . La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoria Fiscal. Artículo decimoprimero . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo . En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y o gastos fijos de 2administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero . Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto . La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario. Artículo decimoquinto . Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto . Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada. por el Comisario mediante decreto motivado. Artículo decimoséptimo . Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría, le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala: Hasta: $ 8.000.00 $ $ 800.00 diarios De: 8.001.00 A 16.000.00 1.300.00 diarios De: 16.001.00 A 31.000.00 1.900.00 diarios De: 31.001.00 A 46.000.00 2.300.00 diarios De: 46.001.00 A 60.000.00 2.700.00 diarios De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 diarios Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitúo habitual de trabajo y hubiese que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así: El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios. Sueldos de $ 20.001.00 en adelante $ 900.00 diarios. Sueldos de $ 10.001.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 300.00 diarios. Sueldos de menos de $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios. Artículo decimoctavo . Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Comisario.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos. Artículo decimonoveno . Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo. Artículo vigésimo . El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y se fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero . La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975. Los aumentos establecidos en el Acuerdo de asignaciones civiles, en ningún caso cobijarán a los trabajadores oficiales sindicalizados, los cuales se regirán por convenciones colectivas de trabajo.
En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Comisaría lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La Auditoría ante la Comisaría velará por el estricto cumplimiento de este Decreto. Articulo vigesimosegundo . El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimotercero . Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimocuarto . De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por el Comisario y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimoquinto . El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimosexto . Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General Comisarial, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pasos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Artículo vigesimoséptimo . El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría. Las negociaciones sobre empréstitos públicos se tramitarán conforme a la Ley 7 a de enero 14 de 1981. Artículo vigesimoctavo . Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo vigesimonoveno . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial, de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigésimo . Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimoprimero . Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera: - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). - Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio Radioperador Dainco. - Servicio de la deuda. Segunda: - Gastos generales. Tercera: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimosegundo . Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y al servicio de la deuda. Artículo trigesimotercero . Este Acuerdo rige a partir del primero de enero de 1niI novecientos ochenta y dos (1982). Comuníquese y cúmplase. Dado en San José del Guaviare, capital de la Comisaría Especial del Guaviare, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 1981. El Presidente Consejo Comisarial, (Fdo.) Ignacio Rojas. El Secretario Consejo Comisarial, (Fdo.) Armando Rincón T. Sancionado. San José del Guaviare, noviembre 25 de 1981. El Comisario Especial del Guaviare, (Fdo.) José Miguel López C . El Secretario Administrativo, (Fdo.) Marco Antonio Camargo Campero ».
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.