El Presidente De La Republica De Colombia
en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo Único. Los empleados y obreros de obras que se ejecutan por cuenta de entidades públicas mediante contrato de administración delegada, son trabajadores oficiales y por consiguiente están sometidos en sus relaciones laborales a las disposiciones que rigen para los trabajadores oficiales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Obras Públicas