Micelio

decreto 3153 de 1953

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El Presidente De La Republica De Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo Único. Los empleados y obreros de obras que se ejecutan por cuenta de entidades públicas mediante contrato de administración delegada, son trabajadores oficiales y por consiguiente están sometidos en sus relaciones laborales a las disposiciones que rigen para los trabajadores oficiales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Obras Públicas