en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550, 1650 y 1678 de 1960, y 235 de 1963, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el concepto favorable del Consejo de Ministros
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Reclasificase Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Obras Públicas: Despacho Del Ministro
º. A partir de la vigencia del presente Decreto reclasificase los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas: Despacho del Ministro. 1 Secretario Privado por IV 15 1 Secretario Privado V 17 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina IV 18 1 Abogado V 16 1 Abogado por IV 15 1 Asesor Jurídico V 22 1 Asesor Jurídico III 19 1 Asesor Jurídico II 18 Oficina de Adjudicaciones y Precios. 1 Abogado por VI 17 1 Asesor IV 21 Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. 1 Economista por VI 17 1 Economista VI 20 Sección de Organización y Métodos. 1 Analista de Administración Pública por III 15 1 Economista II 17 Rama Técnica-División de Servicios Técnicos . 2 Geólogos por III 17 2 Geólogos IV 19 Sección de Aerofotogrametría . 1 Fotogeólogo por 15 1 Geólogo III 17
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1964
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 1964. Comuníquese y publíquese.