Micelio

decreto 1681 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 379Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 540

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. B3I. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 540.000.00 Suman los contracréditos $ 540.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. A2a. Al artículo 370. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional y sus dependencias, en el año $ 540.000.00 Suman los créditos $ 540.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Adiciónañse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de veinticuatro mil trescientos pesos con veintiocho centavos ($ 24.300.28) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 125. Cancelación de saldos de Depósitos Provisionales consignados por la Contraloría General, según recibo oficial número 09669, que no constituyen exigibilidades a cargo del Tesoro $ 24.300.28

Artículo 3

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Artículo 4

Los gastos que corresponde atender a la Nación para el sostenimiento de la Comisión Económica para la América Latina -CEPAL-con motivo de los estudios, que actualmente adelanta en Colombia, se pagarán con imputación al Capitulo 2°, artículo 17 del Presupuesto de la presente vigencia fiscal.

Artículo 2487Para Compra De Muebles, Enseres Y Equipo Mecánico De Oficina, En El Año $ 24

Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 138 Personal y Material. Cla(a). Al artículo 2487. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 24.300.28

Artículo 17Del Presupuesto De La Presente Vigencia Fiscal

Artículo cuarto. Los gastos que corresponde atender a la Nación para el sostenimiento de la Comisión Económica para la América Latina -CEPAL-con motivo de los estudios, que actualmente adelanta en Colombia, se pagarán con imputación al Capitulo 2°, artículo 17 del Presupuesto de la presente vigencia fiscal.

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas