Micelio

decreto 2450 de 1957

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Artículo 1

MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. 001. Del artículo 0842. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República, y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año $30.000.00 CAPITULO 085 Establecimientos de Detención, Pena y medidas de Seguridad. 001. Del artículo 0903. Para sueldos del personal de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad (Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas y del Cuerpo de Guardianes de Remisión), en el país, en, el Año 100.000.00 Suman los contracréditos $ 130.000.00 CAPITULO 086 Gastos varios. 001. Al artículo 0932. Para pagar al personal del Ministerio de Justicia la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 130.000.00 Suma el crédito $ 130.000.00 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 0842Para Sueldos Del Personal De Los Juzgados Superiores De Policía, Juzgados De Instrucción Criminal De La Capital De La República, Y De Fuera, Juzgados Permanentes Y Juzgados De Policía, En El Año $30

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. 001. Del artículo 0842. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República, y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año $30.000.00 CAPITULO 085 Establecimientos de Detención, Pena y medidas de Seguridad. 001. Del artículo 0903. Para sueldos del personal de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad (Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas y del Cuerpo de Guardianes de Remisión), en el país, en, el Año 100.000.00 Suman los contracréditos $ 130.000.00 CAPITULO 086 Gastos varios. 001. Al artículo 0932. Para pagar al personal del Ministerio de Justicia la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 130.000.00 Suma el crédito $ 130.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público