Micelio

decreto 580 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales, de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales, de crédito y la Reforma Administrativa;

Que para los fines de que traía el considerando anterior, es necesario abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, para incrementar las apropiaciones de la Contraloría General de la República y los Ministerios de Gobierno, Justicia y Hacienda y Crédito Público, por un total de $ 26.069.017.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1969, por $ 340.000.000.00, correspondientes al artículo 1506, Reforma Administrativa, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los cuales se utilizan $ 26.069.017.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Servicios Personales 101, 111, 103

°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 141 Gabinete Programa 169 Servicios Administrativos Servicios personales 101, 111, 103. Artículo 1506. Reforma Administrativa $ 26.069.017 Suma el contracrédito $26.69.017

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Contraloria General De La Republica Capitulo 005 Dependencias De La Contraloría Programa 011 Fiscalización Del Presupuesto Nacional Servicios Personales 101, 113, 103

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO 005 Dependencias de la Contraloría Programa 011 Fiscalización del Presupuesto Nacional Servicios personales 101, 113, 103. Artículo 0051. Sueldos del personal de nómina $ 10.650.000 102, 113, 117. Artículo 0053. Prima de Navidad 860.000 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 103 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa 109 Administración de la Registraduría Nacional Servicios personales 101, 116, 103. Artículo 1090. Sueldos del personal de nómina 4.257.000 102, 116, 117. Artículo 1094. Prima de Navidad 399.957 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 141 Dirección Superior Servicios personales 101, 111, 103. Artículo 1301. Sueldos del personal de nómina 4.248.570 101, 111, 111. Artículo 1305. Honorarios 3.550 102, 111, 117. Artículo 1306. Prima de Navidad 677.086 102, 111, 127. Artículo 1306-A. Subsidio de Transporte 1.252.858 Gastos generales 105, 111, 201. Artículo 1307. Mantenimiento y aseguros 76.000 106, 111, 205. Artículo 1309. Viáticos y gastos de, viaje 26.000 106, 111, 207. Artículo 1309-A. Servicios de comunicaciones 1.600.000 106, 111, 209. Artículo 1309-B. Servicios públicos 34.000 106, 111, 211. Artículo 1310. Materiales y suministros 260.00 106, 111, 213. Artículo 1311. Impresos y publicaciones 34.700 106, 111, 219. Artículo 1311-A. Gastos varios e imprevistos 37.502 Programa 146 Comisarías de Policía Judicial Servicios personales 101, 134, 103. Artículo 1349. Sueldos del personal de nómina 65.854 102, 134, .117. Artículo 1350. Prima de Navidad 6.932 Gastos generales 106, 134, 205. Artículo 1350-A. Viáticos y gastos de. Viaje 79.200 Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Gabinete Programa 165 Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional Servicios personales 102, 111, 125. Artículo 1457. Indemnización por vacaciones 1.500.000 Suman los créditos $ 26.069.017

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado