Micelio

decreto 425 de 1947

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente Ministerio De Minas Ypetróleos, Capítulo 61 Del Artículo 981

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente Ministerio de Minas yPetróleos, Capítulo 61 Del artículo 981. Para aumentar los sueldos del personal de este Ministerio en la proporción y forma establecida en el articulo de la Ley d e 1946 25.000.00 Del: artículo 987. Para pago de arrendamiento de locales al servicio del .Ministerio 3.800.00 Capítulo 65 Del artículo 1006. Para todos los gastos de trabajo de campo pago de jornales y adquisicion de elementos para las .comisiones geológicas y para estudio de las reservas petrolíferas y en general, del subsuelo del país 3.200.00 Suman los contracréditos 32.000.00 Capítulo 68 Al articulo 1039-A. - -Para sueldos del personal (Consejeros y empleados) y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 25.000.00 Suman los creditos 32.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rigé Desde Su Fecha

El presente Decreto rigé desde su fecha. Comuniquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos