Micelio

decreto 4585 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º . Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional . Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2006 es la suma de veinticinco millones setecientos veintiséis mil pesos ($25.726.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir del 1 º de enero del año 2007, previa su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público