Micelio

decreto 2005 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia General de Puertos serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece: Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Superintendente 0030 - 1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 20 2 (Dos) Director de Superintendencia 0105 19 2 (Dos) Jefe de Oficina Asesora de Superintendencia 0125 16 1 (Uno) Asesor 1020 13 3 (Tres) Asesor 1020 11 4 (Cuatro) Director Regional 2035 22 6 (Seis) Jefe de División 2040 22 12(Doce) Profesional Especializado 3010 20 9 (Nueve) Profesional Especializado 3010 18 15(Quince) Profesional Especializado 3010 17 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 16 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 13 5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 12 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 11 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 9 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 6 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 5 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 17 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 16 12(Doce) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 27(Veintisiete) Técnico Administrativo 4065 9 10(Diez) Técnico Administrativo 4065 6 5 (Cinco) Analista de Sistemas 4005 13 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 22 18(Dieciocho) Secretario Ejecutivo 5040 16 5 (Cinco) Conductor Mecánico 5310 19 10(Diez) Conductor Mecánico 5310 17 26(Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5120 15 9 (Nueve) Operario Calificado 5300 15 2 (Dos) Auxiliar Servicios Generales 5335 15

Artículo 2º

º. El Superintendente General de Puertos mediante acto administrativo distribuirá los cargos de la Planta Global de Personal de que trata el presente Decreto, de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.

Artículo 3º

º. La provisión de los empleos de la planta de personal de que trata el artículo 1º del presente decreto se hará hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 4º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 981 del 13 de mayo de 1994, y las demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública