Micelio

decreto 3653 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero . Auxílianse con las sumas que se fijan en el artículo siguiente a cada una de las entidades (colegios, iglesias, escuelas, comunidades; asilos y casas de protección), que allí mismo se determinan, cuyos respectivos funcionarios de manejo deberán dar previo cumplimiento a las disposiciones administrativas y fiscales correspondientes, antes de efectuar el cobro de dichos auxilios.

Artículo 2

El saldo disponible en la apropiación liquidada en el Capítulo 128, artículo 2414 del Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio de Obras Públicas para el presente año, se destina al pago de los auxilios autorizados en el artículo anterior, de conformidad con la siguiente distribución:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2414Del Presupuesto De Gastos Asignado Al Ministerio De Obras Públicas Para El Presente Año, Se Destina Al Pago De Los Auxilios Autorizados En El Artículo Anterior, De Conformidad Con La Siguiente Distribución: Capitulo 128 Artículo 2414

Artículo segundo . El saldo disponible en la apropiación liquidada en el Capítulo 128, artículo 2414 del Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio de Obras Públicas para el presente año, se destina al pago de los auxilios autorizados en el artículo anterior, de conformidad con la siguiente distribución: CAPITULO 128 Artículo 2414. Ordinal 28) Para el Colegio de las Hermanas del Sagrado Corazón, de Tocaima (Cundinamarca) $ 20.000.00 Ordinal 29) Para la iglesia de Sucre (Bolívar) 10.000.00 Ordinal 30) Para la Escuela de la Prefectura Apostólica de Tumaco 30.000.00 Ordinal 31) Para el templo de Nuestra Señora de La Candelaria, Magangué 10.000.00 Ordinal 32) Para la iglesia y Casa Cural de Junín (Cundinamarca) 15.000.00 Ordinal 33) Para la Capilla de las Hermanas de La Asunción (carrera 46, número 68-13 Bogotá) 8.000.00 Ordinal 34) Para la iglesia parroquial de de Las Mercedes (Norte de Santander) 10.000.00 Ordinal 35) Para la iglesia vocacional de Tuta (Boyacá) 12.000.00 Ordinal 36) Para la iglesia de La Capilla (Boyacá) 10.000.00 Ordinal37) Para las Hermanas Vicentinas, de Sucre (Bolívar) 10.000.00 Ordinal. 38) Para la iglesia de Paipa (Boyacá) 10.000.00 Ordinal 39) Para el Asilo de Ancianos de Fontibón (Cundinamarca) 10.000.00 Ordinal 40) Para el Asilo de Ancianos de Chiquinquirá (Boyacá) 10.000.00 Ordinal 41) Para la Casa Hogar de Caucasia, Episcopado de Santa Rosa de Osos (Antioquia) 10.000.00 Ordinal 42) Para la iglesia y Casa Cural de Guapi (Cauca) 30.000.00 Ordinal 43) Para la Casa de Socorro del Pobre, Cúcuta 10.000.00 Ordinal 44) Para el Asilo de San Antonio, Padres Capuchinos, Bogotá 10.000.00 Ordinal 45) Para el Convento de los Padres Franciscanos, Tunja 25.000.00 Total $ 250.000.00

Artículo 3

Artículo tecero . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas