Micelio

decreto 2449 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Cuando Los Organismos Y Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Efectúen Distribuciones De Alguno De Las Conceptos Del Gasto O Celebren Contratos Entre Sí, Que Afecten El Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Nacionales, Sus Juntas O Consejos Directivos Podrán Expedir Resoluciones O Acuerdos, Para Hacer Los Ajustes En Sus Respectivos Presupuestos

° Cuando los organismos y entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación efectúen distribuciones de alguno de las conceptos del gasto o celebren contratos entre sí, que afecten el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales, sus juntas o consejos directivos podrán expedir resoluciones o acuerdos, para hacer los ajustes en sus respectivos presupuestos. Estas resoluciones o acuerdos requieren refrendación de la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público