en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Cámbiase la ubicación de los siguientes Puestos de Salud que deberán ser construidos por el Instituto Nacional de Fomento Municipal, así: Departamento de Bolívar: Puesto de Salud en Palomino en lugar de Simití. Departamento de Santander: Puesto de Salud de San Miguel en lugar de Tona. Comisaría del Putumayo: Puesto de Salud de Puerto Asís en lugar de Colón. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene