El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1Las Gacetas Judiciales De La Corte Suprema De Justicia, Los Anales Del Consejo De Estado Y Revistas De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Serán Distribuidos A Los Diferentes Organismos, Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio De Justicia Y Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Por Este Último Y En Forma Gratuita
° Las Gacetas Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, los Anales del Consejo de Estado y revistas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial serán distribuidos a los diferentes organismos, funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio de Justicia y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, por este último y en forma gratuita.
Parágrafo
Para el cumplimiento del presente artículo los impresos y documentos contemplados se clasifican como elementos de consumo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Justicia