Micelio

decreto 287 de 1973

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Artículo 1Además De Los Proyectos De Ley A Que Se Refieren Los Artículos 2° Del Decreto 78 Y 1° Del Decreto 242 Del Presente Año, El Congreso, Durante Las Sesiones Extraordinarias, En Que Se Encuentra Reunido, Se Ocupará De Los Siguientes: A) Por La Cual Se Aprueba El Acuerdo Entre La Secretaria General De La Organización De Los Estados Americanos Y Los Ministerios De Relaciones Exteriores Y De Educación De La República De Colombia Para Realizar El Proyecto Interamericano De Producción De Material Educativo Y Científico Para La Prensa, Del Programa Regional De Desarrollo Educativo Del Consejo Interamericano Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura De La Organización De Los Estados Americanos

° Además de los proyectos de ley a que se refieren los artículos 2° del Decreto 78 y 1° del Decreto 242 del presente año, el Congreso, durante las sesiones extraordinarias, en que se encuentra reunido, se ocupará de los siguientes

a)

Por la cual se aprueba el Acuerdo entre la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación de la República de Colombia para realizar el Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa, del Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados Americanos.

b)

Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por agua de la Alalc.

c)

Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para revisar el Régimen de Regalías e impuestos a la explotación minera, para crear nuevos gravámenes sobre la materia y para transferir en todo o en parte el valor de dichos gravámenes a los departamentos y municipios.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno