Micelio

decreto 3152 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 5989De Presupuesto Vigente, "para Estudios Y Construcción De Puentes En Diferentes Carreteras Del País, Según Distribución Que Se Hará Posteriormente, Inclusive El Puente Sobre El Río Badillo (Ley 13 De 1938)"

Artículo único . De la partida apropiada en el Capítulo 586, artículo 5989 de Presupuesto vigente, "para estudios y construcción de puentes en diferentes carreteras del país, según distribución que se hará posteriormente, inclusive el puente sobre el río Badillo (Ley 13 de 1938)". Hácese la siguiente distribución: CAPITULO 586 Artículo 5989. Ordinal 53). Para el puente Tanandó, en la carretera Quibdó-Yuto 80.600.00 Ordinal 54). Para el puente La India, sobre el río Chambery, en la carretera Salamina-La Merced 50.000.00 Ordinal 55). Para el puente Olivares, en la carretera Manizales Aguadas-La Pintada 50.000.00 Ordinal 56). Para el puente sobre el río Bogotá, en la Carretera Troncal de los Llanos, Sector Sarare-Tame 80.000.00 Ordinal 57). Para obras de acceso norte al puente Gambote, sobre el Canal del Dique, Carretera Troncal de Occidente, sector Norte. 50.000.00 Ordinal 58). Para el pago de parte de los sobrecostos en divisas extranjeras, relacionado con los pasos para automotores en los puentes del Ferrocarril del Atlántico. 311.234.54 Ordinal 59). Para el puente sobre el caño Bazurto, en la Carretera Troncal de Occidente, sector Norte. 20.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas